NOVEDADES EN LA NUEVA LEY ORGANICA DEL TRABAJ0
El primero (1º) de mayo de 2012, el Ejecutivo Nacional promulgó la nueva Ley del Trabajo, la cual fue ratificada como Ley Orgánica por el Tribunal Supremo de Justicia este viernes cuatro (04) de mayo de 2012. La fecha de aplicación regirá desde su publicación en Gaceta Oficial.
En este boletín me referiré específicamente a las bondades de la ley en relación a la mujer, no sin antes mencionar algunas novedades de carácter general:
1. La recién promulgada ley establece que el pago mínimo de las utilidades será de treinta (30) días, lo cual dobla lo establecido en la ley orgánica del trabajo de 1977. En el caso de los trabajadores que no reciban utilidades sino bonificación de fin de año, se fija un plazo de treinta (30) días para el pago del mismo.
2. Queda establecido en la nueva ley que el bono vacacional será de quince (15) días, más un día adicional por cada año servicio, hasta un total de treinta (30) días. Esto representa ocho (8) días más que en la ley anterior, la cual contemplaba siete (7) días más uno adicional por cada año de servicio, hasta un total de veintiún (21) días.
3. El período de prueba que en la anterior ley era de tres (3) meses antes de gozar de la estabilidad laboral, queda reducido en la ley actual a sólo un mes.
El Titulo VI de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, contiene las normas vinculadas a la protección de la madre trabajadora embarazada y a su familia: En el artículo 332 de la ley, queda estipulado que ningún patrono le exigirá a la mujer aspirante a un trabajo que se someta a exámenes o certificados médicos para diagnosticar un embarazo.
En el artículo 335, se establecen dos (2) años para el período de inamovilidad de una trabajadora que se encuentre en estado de gravidez, es decir para aquellas que están esperando una criatura, y “gozará de protección especial de inamovilidad desde el inicio del embarazo y hasta dos años después del parto, conforme a lo previsto en la ley.” Este beneficio se extiende también a las mujeres trabajadoras que adopten niños o niñas menores de tres años, concediéndoseles en el artículo 340 de la ley, “un descanso de maternidad remunerado, durante un período de veintiséis semanas contadas a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar.”
Artículo 336. La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar. En estos casos, conservará su derecho al trabajo y al pago de su salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa que rige la seguridad social.
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