Decido abordar este tema, ante la duda que presentan muchos de los padres obligados a cumplir con este precepto.
No se trata la obligación alimentaria, con la que deben cumplir los padres, del mero aporte de una suma de dinero de manera quincenal o mensual, a menos que esta sea suficiente y fijada expresamente por el juez, como para poder costear los diferentes rubros a que se refiere la norma que establece la misma
Dice el Artículo 365 de
Se extiende el artículo 366 ejusdem al determinar que “ La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. …Omissis…”
Es importante destacar, que se trata de una obligación inherente al padre y a la madre y así lo estatuye la parte in fine del artículo 76 de nuestra vigente Constitución cuando afirma que “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.”
Pero tal como se desprende del artículo citado arriba, la obligación alimentaria subsiste también para los hijos e hijas respecto de su padres. Es decir, si no pueden valerse por si mismo@s, los hijo@s deben velar por ello@s.
Ahora, ¿qué se puede hacer ante un incumplimiento reiterado?
En principio, fundamentándolo en el enfoque constitucional, sería procedente el embargo del ingreso por obligación alimentaria, ya que si el padre se ha comprometido “a tal obligación, debe entenderse a la misma como una obligación específica y detallada que había asumido para cumplir con aquel deber…” (núm. 2371 del 9 de octubre de 2002) Ramirez & Garay, 20035-06. Tomo 239. pag. 169.
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