Del derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos
Todavía nos encontramos con parejas unidas o en estado de separación, que tienen hijos o hijas menores, que no comprenden el nuevo estatus de los niños que crían y educan, en cuanto al derecho que tienen de opinar y de ser oídos, ante cualquier conflicto que presente la pareja y que los afecte directa o indirectamente.
El derecho de los niños, niñas y adolescentes a emitir su opinión y ser oídos por los órganos judiciales y administrativos es fundamental y está garantizado de manera irrefutable por nuestro ordenamiento jurídico. Nuestra constitución vigente, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reconocen y garantizan el derecho de los niños, niñas y adolescentes a expresar su opinión en los asuntos que le conciernen. “Para determinar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes en los procedimientos judiciales es imprescindible que los Jueces y Juezas oigan su opinión sobre el asunto debatido y las posibles alternativas de solución y, que la ponderen adecuadamente a los fines de interpretar y aplicar la ley, tal y como se encuentra previsto expresamente en el artículo 3 de la Convención sobre Derechos del Niño y el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.;..” (Ramirez & Garay.Tomo 269 Nº 365-10 b)
Así, leemos en el Parágrafo Primero del artículo ocho (8) de la LOPNA “Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes.
-omissis........
Los jueces y juezas adelantan estas entrevistas con los infantes, en pleno reconocimiento de su condición de sujetos plenos de derecho, especialmente en los procedimientos judiciales que puedan generar efectos sobre sus derechos, garantías e intereses. En ocasiones, ante el abrumante trabajo que los envuelve, la entrevista puede resultar un refrigerio, dada una inocente ocurrencia del infante, que hace brotar el buen humor.
Este derecho se ve reforzado, excepcionalmente, con el apoyo de un Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección, De manera que el Juez o Jueza puede realizar el acto con la sola presencia del infante o adolescente o puede solicitar la presencia de personal del equipo multidisciplinario, por ejemplo un profesional de la psicología, dependiendo de las circunstancias particulares del caso.
Cualquier discapacidad en el entrevistado, debe ser informada por las partes al Juez o Jueza para que tome las medidas pertinentes.