ubi lex dixit
Friday, November 04, 2005
  Formalidades anteriores al matrimonio

Mi cliente me dijo “La conocí por Internet, me pidió que nos viéramos y me fui hasta su pueblo. Eran las fiestas locales. Me presentó a un señor, me pidió que nos casáramos, y firmé un papel. Al salir de allí me pregunté:¿ Qué es lo que he hecho….?”

Existen una serie de formalidades contempladas en nuestro Código Civil que se deben cumplir cuando se trata de contraer matrimonio. Así lo establece el artículo 69 del citado Código al pautar: “El funcionario ante quien se haga manifestación de la voluntad de contraer matrimonio formará un expediente, que deberá contener:

1. El Acta de Esponsales.

2. Todo lo relativo a la fijación de los carteles.

3. Copia de las partidas de nacimiento de los futuros contrayentes las cuales no deberán datar de más de seis meses antes de la celebración del matrimonio.

4. Los documentos que acrediten la dispensa de los impedimentos que pudieren existir para la celebración del matrimonio.

5. En el caso de segundo o ulterior matrimonio, copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido o copia certificada de la sentencia firme que declaró nulo o disuelto el matrimonio anterior, con la constancia de estar ejecutoriada.

6. Las pruebas que exige el artículo 111 de este Código.

7. En los casos de oposición al matrimonio, copia certificada de la decisión firme que la haya declarado sin lugar.

8. Los documentos que exige el artículo 108 de este Código, si se trata de extranjeros.

Las partidas de nacimiento de los futuros contrayentes y la copia certificada de las actas de defunción de los cónyuges fallecidos podrán suplirse con una justificación evacuada ante un Juez. Los testigos deberán ser de notoria honorabilidad y darán razón circunstanciada de su dicho.

El mismo funcionario….Omissis…

Excepciones:

Son dos las excepciones tenidas en consideración por el legislador para permitir el matrimonio sin cumplir con las formalidades ya citadas:

1. Cuando el matrimonio se contrae para regularizar una situación concubinaria. Así lo pauta el articulo 70 de nuestro Código Civil, y

2. Cuando se lo celebra en artículo de muerte, lo cual es contemplado en el artículo 96.

 
Thursday, November 03, 2005
  Formalidades anteriores al matrimonio

Mi cliente me dijo “La conocí por Internet, me pidió que nos viéramos y me fui hasta su pueblo. Eran las fiestas locales. Me presentó a un señor, me pidió que nos casáramos, y firmé un papel. Al salir de allí me pregunté:¿ Qué es lo que he hecho….?”

Existen una serie de formalidades contempladas en nuestro Código Civil que se deben cumplir cuando se trata de contraer matrimonio. Así lo establece el artículo 69 del citado Código al pautar: “El funcionario ante quien se haga manifestación de la voluntad de contraer matrimonio formará un expediente, que deberá contener:

1. El Acta de Esponsales.

2. Todo lo relativo a la fijación de los carteles.

3. Copia de las partidas de nacimiento de los futuros contrayentes las cuales no deberán datar de más de seis meses antes de la celebración del matrimonio.

4. Los documentos que acrediten la dispensa de los impedimentos que pudieren existir para la celebración del matrimonio.

5. En el caso de segundo o ulterior matrimonio, copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido o copia certificada de la sentencia firme que declaró nulo o disuelto el matrimonio anterior, con la constancia de estar ejecutoriada.

6. Las pruebas que exige el artículo 111 de este Código.

7. En los casos de oposición al matrimonio, copia certificada de la decisión firme que la haya declarado sin lugar.

8. Los documentos que exige el artículo 108 de este Código, si se trata de extranjeros.

Las partidas de nacimiento de los futuros contrayentes y la copia certificada de las actas de defunción de los cónyuges fallecidos podrán suplirse con una justificación evacuada ante un Juez. Los testigos deberán ser de notoria honorabilidad y darán razón circunstanciada de su dicho.

El mismo funcionario….Omissis…

Excepciones:

Son dos las excepciones tenidas en consideración por el legislador para permitir el matrimonio sin cumplir con las formalidades ya citadas:

1. Cuando el matrimonio se contrae para regularizar una situación concubinaria. Así lo pauta el articulo 70 de nuestro Código Civil, y

2. Cuando se lo celebra en artículo de muerte, lo cual es contemplado en el artículo 96.


 
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