El jueves 20 de septiembre de 2007, se publicó en
Dentro de este marco de protección a la familia, es de resaltar el reconocimiento, durante el alumbramiento de un nuevo miembro familiar y la adaptación a su seno, al desvelo del padre responsable, que comparte con la madre los trasnoches y el cuidado a la nueva criatura, concediéndole una “Licencia de Paternidad”, según lo establece el artículo 9, al tenor siguiente: “El padre disfrutará de un permiso o licencia de paternidad remunerada de catorce días continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija, a los fines de asumir, en condiciones de igualdad con la madre el acontecimiento y las obligaciones y responsabilidades derivadas en relación a su cuidado y asistencia. A tal efecto, el trabajador deberá presentar ante el patrono o patrona el certificado médico de nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud público o privado, en el cual conste su carácter de progenitor. ….Omissis…”
En caso de problemas de salud graves del hijo o hija o de la madre, este permiso se extenderá por un período igual de catorce días continuos.
Este permiso también lo disfrutará el trabajador que adopte un niño o niña con edad menor de tres años, así como la inamobilidad laboral a partir de la sentencia de adopción.
Esta licencia no es renunciable por el trabajador y la empresa deberá computarlo para todos los efectos de antigüedad. Si disfrutada la licencia, el trabajador entrara en período vacacional y las solicita, el patrono o patrona está en la obligación de concederlas.
Como protección socio económica, determina el artículo 8 que “el padre, sea cual fuere su estado civil, gozará de inamobilidad laboral hasta un año después del nacimiento de su hijo o hija, en consecuencia no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa, previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo…Omissis…”
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