ubi lex dixit
Thursday, May 06, 2010
  Sobre la extensión de la Obligación de Manutención
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece cuando se extingue la obligación de manutención, pero permite también una extensión de la misma cuando se den los parámetros establecidos, tal como lo leemos en el artículo 383 ejusdem: “La obligación de manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentren cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”

Esto quiere decir, que para obtener una extensión de la obligación de manutención, se debe incoar una acción judicial, alegando la condición de estudiante del beneficiario o beneficiaria y la imposibilidad de realizar trabajos remunerados, por la exigencia de los estudios que se realizan.

La competencia para recibir tal petición de extensión de la obligación de manutención, la tienen las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional, número 1756 de fecha 23 de agosto de 2004, que “estableció como criterio vinculante para las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y los restantes Tribunales de la República, que el trámite de los juicios sobre extensión de la obligación alimentaria que propongan mayores de edad menores de veinticinco años, de conformidad con el parágrafo primero, letra d), del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente correspondiente.” Ramirez & Garay . Tomo 264-2243-09

Ahora bien, los adolescentes que cumplan la mayoría de edad y no soliciten la autorización para la extensión de la pensión de alimentos que han venido disfrutando desde niños, días antes de que cumpla los dieciocho años de edad, verán extinguida esta obligación, por cuanto se trata de un lapso preclusivo y así lo pauta el artículo 383 de la Ley que nos ocupa al establecer que la obligación se extingue (…) b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan (…) (ver introducción. Artículo ya citado.)
 
  Algunas consideraciones en relación a los Niños, Niñas y Adolescentes
En estos tiempos que vivimos, se ha vuelto muy recurrente el desacuerdo entre los padres y madres en vías de separación. Resulta bastante difícil lograr un acuerdo conciliatorio, razón por la cual se acude a los tribunales para hacer valer sus diferencias. Se aferran a sus posiciones sin dar cabida en su pensamiento al daño que están causando al hijo o hija que sufre, sin poder decir lo que les afecta, la conducta desarrollada por sus padres.

Los jueces, juezas y fiscales del Ministerio Público, realizan una admirable labor en la cual tienen como norte el interés superior del niño, niña o adolescente. Con esa visión, admiten causas, pruebas, desarrollan audiencias, debates, homologan acuerdos, y deciden, arribando a un final, que de otra manera hubiera sido imposible para las partes, dada la carga de profundas emociones variadas que las afectan.

Tenemos que agregar a las diferencias entre la pareja, el apego que se manifiesta desde la familia de cada una de ellas, la cual, con justificación o sin ella, defiende a capa y espada su lado, multiplicándose de esta manera las dificultades, que ya no son exclusivas de la pareja, sino que comprende todo el entorno familiar, lo que afecta de manera directa al niño, niña o adolescente en nombre de quien se inició la batalla.

En algunos casos, debido a la manifestación de algún tipo de violencia a la hora de recoger o entregar al niño o niña en el hogar de la madre, los jueces han decidido que lo mejor para ello, es elegir un lugar neutral, una “tierra de nadie”, en donde las partes puedan, ante la presencia de extraños, exhibir una conducta normal. Es así como las empresas de comida rápida y ciertas panaderías han venido a ser centro de encuentro para retirar o entregar al menor, de acuerdo al régimen de convivencia acordado.

Es importante que los padres y las madres que estén en proceso de separación y tengan hijos pequeños entiendan que no deben utilizarlos como pretexto, escudo o lanza para zanjar sus anhelos o decepciones o para revanchismos. Algunos de ellos no pueden hablar todavía. No pueden decir “por favor, no discutan más”. Pero su angustia se pudiera manifestar en desordenes de salud, erupciones, problemas en el habla, etc.
En el derecho actual, la prioridad la tienen los niños. Ellos “tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.” Los padres deben internalizar ese pensamiento y aún cuando sus diferencias sean insalvables, deben procurar el bienestar de su creación. Es el compendio de ambos. Es el fruto de una relación que no pudo continuar.
 
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