LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La sociedad en general desde sus incipientes pasos, ha venido regulando el comportamiento humano, ya sea normando el uso y la costumbre, convirtiendo esto en ley, o, legislando sobre aspectos novedosos o injustamente relegados.
En este último caso se encuentran los justiciables objeto de la ley que aquí comentamos, para quienes la vigencia de la misma representa un reconocimiento a su dignidad como personas integrantes de la sociedad de la que formamos parte, con legitimación para acceder a un empleo, adecuado a su particular situación.
El artículo 6 de la ley in comento, da la definición de personas con discapacidad, pautando que “Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás.”
El segundo párrafo del mismo artículo 6 nos dice que se reconocen como personas con discapacidad, las personas sordas, las personas ciegas y sordociegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las personas de baja talla, las personas autistas y con cualquiera combinaciones de alguna de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante; científica, técnica y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud.
Son muchos y variados los aspectos tocados por la ley, y me parece de mucha relevancia lo relativo al Empleo para las personas con discapacidad que pauta el artículo 28 de la Ley: “Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras.
No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condiciones o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad.” (…omissis…)
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
La violencia de género ha estado presente en nuestras sociedades enraizada en profundas huellas históricas. La lucha de la mujer por lograr el sitial que le corresponde, el de ser “ayuda idónea” para el hombre y no su esclava, su objeto, su sierva, ha tenido una trayectoria marcada por el sufrimiento. Hoy se reconoce que “detrás de todo gran hombre hay una gran mujer.”
En la exposición de motivos de la ley que comentamos, se reconoce que “la lucha de las mujeres en el mundo para lograr el reconocimiento de sus derechos humanos, sociales y políticos, y el respeto a su dignidad, ha sido un esfuerzo de siglos.”
Actualmente enfrentan un problema gravísimo a nivel planetario. Es la violencia que se ejerce contra ellas por el sólo hecho de ser mujer. “Cualquier negativa o rechazo a la autoridad masculina es vivido por el hombre agresor como una transgresión a una orden “natural” que “justifica” la violencia de su reacción en contra de la mujer.” Así lo expresa la exposición de motivos de la ley in comento.
Es necesario, entonces, que las sociedades pongan atención a la situación y desarrollen leyes que sancionen este comportamiento, tal como lo hace la ley de que hablamos en el Capítulo VI, tipificando como delito los diferentes procederes contrarios a una vida para la mujer libre de violencia.
Las sanciones están previstas y tipificados los delitos desde el artículo 39 en adelante, como Violencia Psicológica, el artículo 40: Acoso u Hostigamiento, el artículo 41: Amenaza, el artículo 42: Violencia Física, el artículo 43: Violencia Sexual, el artículo 44: Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, el artículo 45: Actos Lascivos, el artículo 46: Prostitución Forzada, el artículo 47: Esclavitud Sexual, el artículo 48: Acoso Sexual, el artículo 49: Violencia Laboral, el artículo 50: Violencia Patrimonial y Económica, el artículo 51: Violencia Obstétrica, el artículo 52: Esterilización Forzada, el artículo 53: Ofensa Pública por Razones de Género, el artículo 54: Violencia Institucional, el artículo 55: Tráfico Ilícito de Mujeres, Niñas y Adolescentes, el artículo 56: Trata de Mujeres, Niñas y Adolescentes, el artículo 57: Obligación de Aviso, el artículo 58: Obligación de Tramitar Debidamente la Denuncia, artículo 59: Obligación de Implementar Correctivos y el artículo 60: Reincidencia.
La denuncia puede ser interpuesta en forma oral o escrita ante el Ministerio Público (Fiscalía), Juzgados de Paz, Prefecturas y jefaturas civiles, órganos policiales, Tribunales de Municipio..(.)