DE LA PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN VENEZUELA
El Estado venezolano mediante diferentes leyes procura garantizar a los ciudadanos y ciudadanas que trabajan una cierta seguridad que garantice la vida y la salud en el trabajo.
Existe en algunas empresas, algo así como un dejar pasar, no realizado ex profeso, sino como flotando en un limbo, la falta de cumplimiento de las condiciones en el trabajo expresadas en diferentes normas algunas de las cuales son de vieja data, como las de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCIMAT)
La obligación que gravita sobre un empleador, de garantizar la vida y la salud física y mental de los trabajadores, tiene en primer lugar, rango constitucional. Así se deja ver en el único aparte del artículo 87 de nuestra constitución, el cual expresa: “Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.”
Este último aparte del artículo citado, se concatena con otros artículos de nuestra máxima carta, como el artículo 83 que expresa: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida.” …omissis….El artículo 84: “Para garantizar el derecho a la salud el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud…omissis…”. El artículo 85: “El financiamiento del sistema público nacional de salud es obligación del Estado…omissis…”. El artículo 86: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social…omissis…”.
Concurrentemente, la Ley Orgánica del Trabajo, vigente, consagra en sus artículos 185, 236 y 237 respectivamente, la obligación de los patronos de garantizar condiciones de higiene y seguridad a sus trabajadores y de adecuar los sitios de trabajo de manera que los trabajadores puedan desempeñar su labor lo más seguramente posible, que le eviten daños físicos y mentales.
El trabajo deberá prestarse en condiciones que: a) Permitan a los trabajadores su desarrollo físico y psíquico normal. b) Les dejen tiempo libre suficiente para el descanso y cultivo intelectual y para la recreación y expansión lícita. c) Presten suficiente protección a la salud y a la vida contra enfermedades y accidentes, y d) Mantengan el ambiente en condiciones satisfactorias. Así lo deja saber el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo.