ubi lex dixit
Thursday, August 11, 2011
  Ley para Protección de: Las Familias, La Maternidad y la Paternidad.
Inamovilidad Laboral del Padre.

Contempla el artículo ocho (8) de la Ley que comentamos, lo siguiente: “El padre, sea cual fuere su estado civil, gozará de inamovilidad laboral hasta un año después del nacimiento de su hijo o hija, en consecuencia, no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa, previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. En los procedimientos en materia inamovilidad laboral previstos en la legislación del trabajo sólo podrá acreditarse la condición de padre mediante el Acta de inscripción del niño o niña en el Registro Civil o en el Sistema de Seguridad Social.” …omissis…

En una solicitud de revisión de una sentencia emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de mayo de 2009, la Sala Constitucional de éste máximo Tribunal, en sentencia del 10 de junio de 2010, consideró que existía “ un trato discriminatorio y violatorio al derecho a la igualdad cuando la Sala Político-Administrativa dispuso que la inamovilidad del padre, por fuero paternal, comienza desde el nacimiento del hijo y no desde cuando se tiene conocimiento del embarazo, tal como lo regula la Ley Orgánica del Trabajo para la mujer.”

La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 384 pauta que “La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto.”…omissis…

Así que se planteaba un trato discriminatorio y violatorio del derecho a la igualdad entre el hombre y la mujer, cuando ella gozaba de inamobilidad laboral desde el mismo comienzo del embarazo y él tenía que presentar la partida de nacimiento del hijo o hija para poder disfrutar de este derecho, sin que tuviera la seguridad de no ser despedido antes de que el hijo naciera, lo cual atentaba directamente contra el sustento económico del grupo familiar.

De manera que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con su veredicto, establece con carácter vinculante, es decir para todas las sentencias a futuro, que su criterio interpretativo debe ser considerado desde su publicación.

Lo contrario sería afectar negativamente al grupo familiar ante la posible pérdida del empleo del padre. En conclusión, gozan de fuero paternal los trabajadores padres de los que estén concebidos actualmente. Es decir durante el embarazo.
 
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