LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
En una interesante sentencia “interpretativa” del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional (Sentencia del 27 de febrero de 2007. (A. Vigilanza y otro en nulidad). Ramirez & Garay. Tomo 241. pag. 301), queda establecido que “El Impuesto sobre la Renta a los asalariados se aleja de la progresividad propia de esta clase de tributos, sobre todo si se toma en cuenta que aquella fuente de enriquecimiento se encuentra también incidida por una serie de contribuciones parafiscales (Seguro Social, Política Habitacional, INCE).”
Esto viene al caso debido a que el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta establece que: “Se consideran como enriquecimientos netos los sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones y demás remuneraciones similares, distintas de los viáticos, obtenidos por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia. También se consideran como enriquecimientos netos los intereses provenientes de préstamos y otros créditos concedidos por las instituciones financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país, así como las participaciones gravables con impuestos proporcionales conforme a los términos de esta ley.” Siendo esto así, no hay ninguna posibilidad de que se pueda, de ese monto, sustraer o deducir cantidad alguna.
Analizada la norma en cuestión, la Sala Constitucional deja expresa su opinión en el sentido de que la norma que estipula los conceptos relativos al enriquecimiento neto de los trabajadores (Art. 31), “puede ser interpretada conforme a los postulados constitucionales, estimando que éste sólo abarca las remuneraciones otorgadas en forma regular (salario normal) a que se refiere el parágrafo segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.” y modifica la preposición de este artículo, dándole el siguiente sentido:
“Artículo 31. Se consideran como enriquecimientos netos los salarios devengados en forma regular y permanente por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia. También se consideran como enriquecimientos netos los intereses provenientes de préstamos y otros créditos concedidos por las instituciones financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país, así como las participaciones gravables con impuestos proporcionales conforme a los términos de esta Ley.
A los efectos previstos en este artículo, quedan excluidos del salario las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial.”