ubi lex dixit
Friday, June 22, 2007
  De la higiene y la salud laboral en el marco legal venezolano

Conversando con un dirigente sindical a quien he asesorado en algunas oportunidades, me contaba la gran preocupación de la empresa para la cual trabaja, en relación con la ocurrencia de accidentes de trabajo y la gran labor que significa el tratar de que el trabajador comprenda la necesidad de pensar y actuar en función de su seguridad.

Esta preocupación, sin embargo, no es lo normal para la mayoría de las empresas, que descuidan la aplicación de toda una normativa en el marco legal laboral venezolano, con leyes de vieja data y las incorporadas con la nueva República Bolivariana de Venezuela.

El empleador, al constituir una empresa, explotación, faena o establecimiento, asume directamente los riesgos y contingencias de carácter económico ante la ocurrencia de un accidente de trabajo, por lo que se hace imperativo el cumplimiento de las leyes referidas a este campo.

La Constitución vigente determina en la parte in fine del artículo 87 que “Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.” , lo cual se concatena con la parte inicial del artículo 89 ejusdem que enmarca la actividad laboral estableciendo que “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado.”…

Es por ello que es necesario analizar las normas legales insertadas en nuestro ordenamiento jurídico en relación a las condiciones de trabajo y normas de higiene y seguridad que contienen la Ley Orgánica del trabajo, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y una de vieja data, ahora reformada, como es la importante Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).

Para el trabajador que busca un empleo para poder satisfacer las necesidades propias y las de su familia, poco importa el tipo de actividad a realizar, ya sea manejar un tractor, una grúa, o trabajar en un torno o máquina en cadena de producción y poco o nada piensan en que están expuestos a las contingencias o accidentes de trabajo que se materializan o se generan por el mismo hecho de la actividad y el entorno o el medio ambiente de trabajo.

Si no se puede evitar el riesgo de accidente, hay que minimizar su ocurrencia y el desarrollo de enfermedades producidas por el trabajo.

 
  De lo@s tarjeta habientes de crédito

“ Que rabia tengo.” me escribe la persona. “Me descontaron de mi cuenta corriente lo de la tarjeta de crédito y me dejaron “limpia”. ¿Puedo demandar al Banco por algo,..robo o algo así?

Desde el punto de vista penal, no hay nada que hacer. No se puede considerar un delito un hecho que no esté tipificado como tal. Se podría pensar en una apropiación indebida, pero no se ajusta al tipo que consagra nuestro código penal en su artículo número 468 al estipular como tal: a) que el agente se apropie de una cosa; b) que la apropiación sea en beneficio propio o de otra persona; c) que se trate de una cosa ajena que se hubiese confiado o entregado por cualquier título; d) que este comporte la obligación de restituir la cosa o de hacer de ella un uso determinado.

Cuando una persona solicita una tarjeta de crédito, firma un contrato con la institución que se la otorga. Este es lo que se llama un “contrato de adhesión”, en el cual por lo general aspectos muy importantes del mismo están expresados en “letra chiquitica” y en el mismo, el solicitante autoriza al banco para que, hasta sin previo aviso, descuente de cualquiera cuenta bancaria que posea en esa entidad, las deudas ocasionadas por el uso de la tarjeta.

Es una calamidad, porque toda cantidad de dinero que deposite o le depositen en una de esas cuentas, podrá ser retirada por el acreedor de la tarjeta de la cual se derive una deuda, pues se trata de algo convenido por el usuario cuando firma las “Condiciones Generales del Contrato para la Emisión de Tarjetas de Crédito”.

Es muy importante, entonces, que el tarjeta habiente controle muy bien el uso de la misma, la cual satisface, cuando es bien usada, muchas necesidades en esta era del plástico. Lo que no es deseable es que si estás en un estado crítico de necesidad y sin saber si vas a tener los recursos para honrar la deuda, decidas hacer uso de ellas. Porque es bien sabido que “quien patalea en pantano movedizo, más se hunde.”

En voto concurrente en la sentencia Nº 572 de la Sala de Casación Penal (Exp.RCO6-0196) en Ramirez & Garay, tomo 239, página 749, la Magistrada, Dra. Blanca Rosa Mármol de León expresa lo siguiente: “Si bien la conducta desplegada no es punible, no podemos dejar de destacar que es éticamente reprochable, pues …Omissis…le fueron hechos descuentos mensuales del salario íntegro de la persona que, sin lugar a dudas, fue conducta contra los derechos humanos, atentando directamente contra la subsistencia del trabajador, lo que podría haber hecho procedente una actuación por ante la jurisdicción laboral
 
Monday, June 18, 2007
  De los Consejos Comunales (cont.)

Me solicitaron vía e-mail que por favor diera información relativa a los Consejos Comunales, a cuya inquietud respondí en el pasado número y completo con el presente.

Decidimos en el boletín pasado, para mejor comprensión, dividir el proceso en etapas. La primera etapa fue la conformación de un equipo promotor provisional, que concluyó sus funciones con la realización de la Asamblea para elegir a la Comisión Promotora, la cual de acuerdo con el artículo diez y seis (16) de la Ley de los Consejos Comunales, “es la instancia encargada de convocar, conducir y organizar la Asamblea Constituyente Comunitaria”.

En la etapa dos (2), nos encontramos con que la Comisión Promotora ya fue electa en la primera Asamblea convocada por la comisión provisional.

Qué le corresponde hacer?

Lo determina el artículo 17 de la Ley in comento, al establecer que para el cumplimiento de sus funciones “realizará lo siguiente:

  1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines de los Consejos Comunales.
  2. Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad.
  3. Recabar la información de la historia de la comunidad.
  4. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico comunitario.
  5. Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de noventa (90) días, contados a partir de su constitución.

La Comisión Promotora cesa en sus funciones al momento de la conformación del Consejo Comunal.”

En la etapa tres (3), de acuerdo con el artículo 18 de la ley, hay que conformar la Comisión Electoral, integrada por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos en asamblea, quienes tendrán las tareas siguientes:

1. Elaborar el registro electoral, conforme a lo establecido en la Ley y su Reglamento.

2. Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la elección de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.

3. Elaborar el material electoral necesario.

4. Escrutar y totalizar los votos.

5. Proclamar y juramentar a los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal electos o electas.

6. Levantar un acta del proceso de elección y sus resultados.

Quienes integren la Comisión Electoral no podrán postularse a los órganos del Consejo Comunal. Una vez cumplidas estas tareas, la Comisión Electoral cesa en sus funciones.

 
  De los Consejos Comunales

Me solicitaron vía e-mail que por favor diera información relativa a los Consejos Comunales, a cuya inquietud respondo en el presente número y en el siguiente.

La “Ley de los Consejos Comunales” nace como una consolidación del principio de responsabilidad social, entre otros, contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo número 2, concatenado con el artículo 62 ejusdem que consagra el derecho de todos los ciudadano y ciudadanas “de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.” … “para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.”

Esta ley tiene por objeto, según lo pauta en su artículo número uno (1) el “crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de la políticas públicas.”

Pero, ¿qué son los Consejos Comunales? Lo define el artículo 2 de la ley comentada.

Son instituciones, o “instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organización comunitarias (llámese comité de tierras, comité de salud, mesa de agua, etc.) grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.”

¿Cómo se constituyen los Consejos Comunales?

Podemos, para simplificar el proceso, dividirlo en etapas. Así, la primera etapa comprende la conformación de un equipo promotor provisional integrado por miembros de la comunidad que quieran asumir esta iniciativa, contando (y esto es importante) con la participación de un o una representante designado(a) por la Comisión Presidencial del Poder Popular correspondiente. De esta actividad desplegada, se dejará constancia en un acta levantada a tal efecto.

Este equipo promotor provisional, organizará y coordinará el levantamiento de un censo demográfico de la comunidad y convocará a una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en un lapso no mayor de treinta (30) días luego de conformada, la cual elegirá la comisión promotora y la comisión electoral, con la participación mínima del diez por ciento (10%) de la población mayor de quince años (15) de la comunidad respectiva.

 
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