ubi lex dixit
Wednesday, July 20, 2005
  Sentencia 1376. Sala Constitucional. TSJ

“Sentencia que anula la letra b del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Se prohíbe la mención al hijo adoptivo a los efectos de la solicitud de desocupación de inmuebles”.

El 28 de junio del presente año (2005), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decidió, parcialmente con lugar, la impugnación que hiciera el abogado Carlos Brender, contra la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.845 del 7 de diciembre de 1999.

En una, a mi parecer, extraordinaria motivación de la sentencia, desarrollada por el ponente asignado, Magistrado Arcadio Delgado Rosales, la Sala produjo la siguiente decisión:

Primero: Anular la mención “o el hijo adoptivo” contenida en la letra b) del artículo 34.

Segundo: Declarar la constitucionalidad del parágrafo primero del artículo 34 y del artículo 91 de la ley in comento.

Tercero: Ordenar la publicación de la sentencia en la Gaceta Oficial.

En relación a la letra b) del artículo 34, el impugnante sostuvo que la mención al hijo adoptivo es inconstitucional, dado que viola el artículo 21 de nuestra Constitución vigente, que prohíbe la discriminación, al igual que lo pautaba la Carta Magna de 1961 en su artículo 61 en la que incluso agregaba, “Los documentos de identificación para los actos de la vida civil no contendrán mención alguna que califique la filiación”.

El legislador patrio en un avance importante ha establecido la igualdad de los hijos, ya sean adoptados o biológicos, fundamentalmente con la sanción de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que se produjo en el año 1998 y comenzó a regir a partir del año 2000, acabando con la distinción entre adopción simple y plena. Ahora la adopción siempre es plena y da al hijo adoptado idéntica condición a la de los hijos biológicos. De manera que en la actualidad no se habla de hijos adoptivos, legítimos, naturales, biológicos. Simplemente se dice hijo o hija, sin más calificativos.

Les recomiendo leer esta sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en decisiones. Es la número 1.376 del 28 de junio de 2005.

Por cierto, el artículo 434 del Código Penal reformado, conservó la mención a la “hija adoptiva”, manteniendo la discriminación que el legislador con los nuevos tiempos ha eliminado. En virtud de que dicho código está sujeto a nuevas reformas, especialmente en lo relacionado al aborto, es de esperarse que tal calificación desaparezca del mencionado artículo.

 
Tuesday, July 05, 2005
  Aprobación vertiginosa de leyes
En Venezuela se está dando una vertiginosa discusión y aprobación de leyes por parte de la Asamblea Nacional, además de las reformas para alguna de ellas, entre las cuales destacan las relacionadas con el Código Penal Venezolano.
Ha dicho el Fiscal General de la República, Isaías Rodríguez, que solicitará ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la nulidad de la reforma a dicho código, que tuvo lugar en el mes de marzo próximo pasado. Aduce la inconstitucionalidad de tal reforma y la generalidad de los tipos o tipicidad del delito " y eso se presta para que las interpretaciones permitan conseguir delitos dondo no los hay". (El Universal. 30-06-05. pp. 1-6)
En la misma página podemos leer una pequeña esquela con el siguiente titular: " AN recibió propuesta sobre el aborto" y continúa "La Comisión de Política Interior del Parlamento recibió una propuesta formal para incluir en la reforma del Código Penal la despenalización del aborto, a menos que se realice sin consentimiento o en condiciones de reisgo para la mujer".
Esta propuesta, que es ya del conocimiento público, cuenta con la fuerte oposición de la Iglesia Católica, ante lo cual, ha dicho una diputada oficialista, palabras más palabras menos, que Venezuela es un Estado laico y que no corresponde a tal iglesia fijar políticas de Estado.
 
  Amanecer Otoñal
Incursiono en el blogismo como el iniciar un camino que desconozco, que luce ante la mirada como un paseo fresco y agradable, atractivo y lleno de agradables cosas. A mis sesenta y un años, un paseo es siempre agradable, sobre todo si se hace con mente jóven y grata compañía.
Mi intención es comentar sobre algunos aspectos de la ley venezolana, y si ello es posible y factible, sobre algún aspecto legal internacional sobre el cual considere prudente hacer una reflexión.
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