“Sentencia que anula la letra b del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Se prohíbe la mención al hijo adoptivo a los efectos de la solicitud de desocupación de inmuebles”.
El 28 de junio del presente año (2005), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decidió, parcialmente con lugar, la impugnación que hiciera el abogado Carlos Brender, contra la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.845 del 7 de diciembre de 1999.
En una, a mi parecer, extraordinaria motivación de la sentencia, desarrollada por el ponente asignado, Magistrado Arcadio Delgado Rosales, la Sala produjo la siguiente decisión:
Primero: Anular la mención “o el hijo adoptivo” contenida en la letra b) del artículo 34.
Segundo: Declarar la constitucionalidad del parágrafo primero del artículo 34 y del artículo 91 de la ley in comento.
Tercero: Ordenar la publicación de la sentencia en la Gaceta Oficial.
En relación a la letra b) del artículo 34, el impugnante sostuvo que la mención al hijo adoptivo es inconstitucional, dado que viola el artículo 21 de nuestra Constitución vigente, que prohíbe la discriminación, al igual que lo pautaba la Carta Magna de 1961 en su artículo 61 en la que incluso agregaba, “Los documentos de identificación para los actos de la vida civil no contendrán mención alguna que califique la filiación”.
El legislador patrio en un avance importante ha establecido la igualdad de los hijos, ya sean adoptados o biológicos, fundamentalmente con la sanción de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que se produjo en el año 1998 y comenzó a regir a partir del año 2000, acabando con la distinción entre adopción simple y plena. Ahora la adopción siempre es plena y da al hijo adoptado idéntica condición a la de los hijos biológicos. De manera que en la actualidad no se habla de hijos adoptivos, legítimos, naturales, biológicos. Simplemente se dice hijo o hija, sin más calificativos.
Les recomiendo leer esta sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en decisiones. Es la número 1.376 del 28 de junio de 2005.
Por cierto, el artículo 434 del Código Penal reformado, conservó la mención a la “hija adoptiva”, manteniendo la discriminación que el legislador con los nuevos tiempos ha eliminado. En virtud de que dicho código está sujeto a nuevas reformas, especialmente en lo relacionado al aborto, es de esperarse que tal calificación desaparezca del mencionado artículo.
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