ubi lex dixit
Friday, September 17, 2010
  Del Derecho a ser oído que poseen los niños, niñas y adolescentes
Una de las leyes mas afortunadas en estos últimos tiempos en nuestro país es sin duda alguna la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dentro de ella como elemento eficaz, el derecho a ser oído que poseen los niños, niñas y adolescentes, ello por mandato de la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual fue ratificada por Venezuela.

El artículo ocho (8) de la LOPNA establece que “El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
El Parágrafo Primero de este artículo dice que “Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes.”
…omissis…
Da gusto ver en los Tribunales el cariño y la atención dispensada por los funcionarios y funcionarias a los menores y la nota de alegría que ellos añaden a los recintos cuando el Juez o la Jueza determina que tienen que ser oídos, para formarse una mejor panorámica de la situación en que ese menor se encuentra.
Con la constante interacción cara a cara, los jueces y juezas han llegado a desarrollar un alto grado de intuición como para lograr visualizar una realidad esquiva por la declaración, siempre a su favor, de las partes en conflicto, por lo que oír al menor ayuda a clarificar el panorama.

Este derecho cobra relevancia cuando no existe un acuerdo entre las partes, y por ello acuden a tribunales para tratar de zanjar las diferencias, sobre la educación, la custodia, convivencia familiar, la obligación de manutención, etc. Inclusive, menores de siete (7) años pueden ser oídos para que hagan uso de su derecho, y siendo que algunos de ellos no hablan bien todavía, el juez analiza la situación de su desarrollo en la familia de origen, en beneficio del infante, de su derecho a desarrollarse con sus padres, aun cuando estén separados, y para evitar el desarraigo, la ruptura de la crianza compartida a que tienen derecho los menores, o el goce de la presencia de ambos padres.
De primerísima importancia es el Principio del Interés Superior del niño o adolescente, el cual se aplica en todas las controversias donde se hallen éstos involucrados. De allí que, en todo convenio en el cual se pretenda acordar la residencia física del niño o del adolescente debe garantizársele el ejercicio personal de su derecho a opinar y a ser escuchado, ya que se trata de la toma de una decisión que afecta directamente sus intereses.
 
Espacio destinado a presentar diferentes temas del derecho venezolano, con la idea de brindar a los usuarios, información variada, como un aporte a la sociedad y a la libertad del conocimiento.

My Photo
Name:
Location: San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, Venezuela

Espacio creado para la liberación de pensamientos y recuerdos

Archives
July 2005 / August 2005 / September 2005 / October 2005 / November 2005 / December 2005 / January 2006 / March 2006 / May 2006 / June 2006 / July 2006 / March 2007 / April 2007 / May 2007 / June 2007 / July 2007 / August 2007 / September 2007 / October 2007 / April 2008 / August 2008 / September 2008 / October 2008 / November 2008 / January 2009 / March 2009 / April 2009 / June 2009 / September 2009 / October 2009 / April 2010 / May 2010 / June 2010 / July 2010 / August 2010 / September 2010 / November 2010 / December 2010 / February 2011 / March 2011 / June 2011 / August 2011 / September 2011 / June 2012 / November 2013 /


Powered by Blogger

Subscribe to
Posts [Atom]