Ley para las personas con discapacidad (parte 2)
El boletín anterior, produjo algunas consultas, razón por la que escribo una parte dos (2) para aclarar algunos aspectos.
En primer lugar, para optar a los beneficios que concede la Ley in comento, usted necesita ser una persona calificada y certificada como persona discapacitada. No basta con que usted sea discapacitado o discapacitada. Tiene que ser calificada y certificada.
Quien califica y certifica la discapacidad?: “La calificación de la discapacidad es competencia de profesionales, técnicos y especializados en la materia de discapacidad, en el área de competencia pertinente, adscritos al Sistema Público Nacional de Salud. Esto es consecuencia de una evaluación individual o colectiva efectuada con el propósito de determinar la condición, clase, tipo, grado y características de la discapacidad. Dicha Certificación corresponderá al CONAPDIS, el cual validará las evaluaciones, informes y certificados de la discapacidad que una persona tenga. Tal certificación será requerida a los efectos del goce de los beneficios y asignaciones económicas y otros derechos por parte del Sistema de Seguridad Social, de acuerdo con la ley”. (página web del CONAPDIS) (Consejo Nacional para la Protección de Personas Discapacitadas)
De manera que para estar protegido, usted debe ser una persona calificada con una discapacidad PERMANENTE y que la misma haya sido certificada.
Ante la pregunta ¿cuáles son mis derechos en materia de empleo?. La ley dice que TODAS la instituciones, ya sean nacionales, estadales o municipales, públicas o privadas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total de empleados, ya sean ellos ejecutivos, empleados u obreros, sin que pueda oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad.
Si cree que sus derechos, según la ley que comentamos han sido violados, puede asistir al Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (CONAPDIS). Allí será orientado por los Asesores Legales de la Institución, quienes le ayudarán a determinar si debe o no presentar una denuncia por discriminación.
También puede acudir a la defensoría pública y solicitar al fiscal defensor especial para Personas con Discapacidad, en la avenida Urdaneta, Edificio Latino, pisos 24 y 25.
Ley para las personas con discapacidad
Resulta grato, por lo general, encontrarse en un establecimiento o empresa con la sonrisa o la mejor disposición para atender, a quien por alguna razón allí acude, de la persona discapacitada que te atiende, siendo feliz sintiéndose útil a si mismo, a su familia y a la sociedad.
Aún cuando estimo que su cumplimiento no es total, no dejo de reconocer que esta ley que hoy comentamos ha venido llenando una brecha que era mucho más amplia de lo que hoy en día es.
Da el artículo seis (6) de la ley la definición de personas con discapacidad y a quienes se reconocen como personas con discapacidad estableciendo que “Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presentan alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial, o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás.
Se reconocen como personas con discapacidad: Las sordas, las ciegas, las sordociegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de alguna de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante; científica, técnica y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud.”
Esta misma ley determina en su artículo veintiocho (28) que “Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras.
No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad.
Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no están obligados u obligadas a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan.”