LA LABOR DEL LEGISLADOR
La Sociedad, quiérase o no, siempre está cambiando. Es una entidad con vida propia, con salud y enfermedades, unas auto curables y otras sanables mediante la intervención de otras entidades vivas con las que interrelaciona.
No está muy lejos en el tiempo las ocasiones en las que se oía decir que tal o cual persona era hijo o hija natural o legítima, para significar que había nacido fuera o dentro del matrimonio. Ello comportaba un dolor para la criatura nacida fuera del matrimonio que no entendía el porqué de la diferencia en el trato relacionado con la familia de su padre, todo lo cual se convertía en un estigma difícil de superar y con el cual estaría marcado de por vida, produciéndole en la mayoría de los casos baja auto estima, negación y dificultad para superar las adversidades de la vida. Había en algunos casos, sentido de culpabilidad del padre, por haber traído al mundo a esa criatura; en otros casos el progenitor se sentía avergonzado de su descendiente; y en muchos otros casos era la indiferencia la que se hacía presente para acallar la conciencia.
En parecidas circunstancias estaban los hijos o hijas adoptados o adoptadas. Se cubría la fase de crecimiento del menor con un velo de protección y de resguardo con el fin de que nadie fuese a cometer la imprudencia de decir delante del niño o niña que tenía la condición de adopción.
La labor del legislador vino a subsanar ese mal social. Así con la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999, se insertó en el artículo 21, la cura para la manifestación discriminatoria que por mucho años estuvo presente en nuestra sociedad.
En ese artículo se lee:
“Todas la personas son iguales ente la ley; en consecuencia:
Con esta declaración terminante de nuestra constitución, se acabó en Venezuela con la desigualdad de las personas ante la ley.
Esta labor legislativa fue complementada con una de las leyes más exitosas que se sancionó en 1998 y comenzó a regir a partir del año 2000. Se trata de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Esta ley acabó con la distinción entre adopción simple y plena. Ahora toda adopción es plena. Ya no hay diferencia entre hijo adoptado e hijo biológico (dentro o fuera del matrimonio). Ahora en Venezuela, todos son hijos sin más calificativos.
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