DE LA RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO DE UN ANIMAL (Artículo 1.192 del Código Civil Venezolano)
He visto en algunas ocasiones como un animal canino estando su dueño presente o no, ataca a otro animal de su misma especie o a una persona, menor o adulta, sin que ello produzca la reacción jurídica apropiada, bien por desconocimiento del afectado de que puede exigir reparación al daño, o bien por que la victima no le da mayor importancia al hecho, aún cuando haya tenido que hacer erogación monetaria de su propio bolsillo para reparar el daño causado.
Es necesario que los propietarios de mascotas, especialmente aquellas que pudieran ser agresivas o que hayan ya manifestado esa inclinación, porque han atacado a otra o a una persona, se acostumbren a llevarla controlada, haciendo uso de una correa o cadena, dependiendo del tamaño de la misma, porque el llamado de atención a su animal, aún cuando sea obediente, pudiera llegar tarde.
El artículo 1.192 de nuestro Código Civil norma lo siguiente: “El dueño de un animal, o el que lo tiene a su cuidado, debe reparar el daño que éste cause, aunque se hubiese perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el accidente ocurrió por falta de la víctima o por el hecho de un tercero.”
Por falta de la víctima porque acercó la mano para acariciar al perro y éste reaccionó agresivamente y por el hecho de un tercero, por ejemplo, porque alguien lo asustó o molestó y el animal reaccionó contra una persona que no tenía nada que ver en el hecho.
Este artículo 1.192, está concatenado con el artículo 528 de nuestro Código Penal, en su capítulo VI, De la falta de vigilancia y dirección en los animales …omissis…que establece:
“Cualquiera que, faltando a las precauciones que imponen las ordenanzas, hubiere dejado libres y sin custodia bestias feroces o animales peligrosos, propios o encomendados a su guarda, y todo individuo que en el caso de estar dichos animales atacados de hidrofobia, no prevenga el peligro o no lo hubiere participado inmediatamente a la autoridad, será penado con arresto hasta por un mes.”
De manera que la victima puede obtener satisfacción de sus derechos interponiendo una demanda civil para pedir el resarcimiento de los daños causados, además de hacer uso de la vía penal para denunciar el perjuicio sufrido y que apliquen la sanción correspondiente de acuerdo a lo establecido en la norma.