ubi lex dixit
Thursday, July 29, 2010
  Ley para las personas con discapacidad (parte 2)
El boletín anterior, produjo algunas consultas, razón por la que escribo una parte dos (2) para aclarar algunos aspectos.

En primer lugar, para optar a los beneficios que concede la Ley in comento, usted necesita ser una persona calificada y certificada como persona discapacitada. No basta con que usted sea discapacitado o discapacitada. Tiene que ser calificada y certificada.

Quien califica y certifica la discapacidad?: “La calificación de la discapacidad es competencia de profesionales, técnicos y especializados en la materia de discapacidad, en el área de competencia pertinente, adscritos al Sistema Público Nacional de Salud. Esto es consecuencia de una evaluación individual o colectiva efectuada con el propósito de determinar la condición, clase, tipo, grado y características de la discapacidad. Dicha Certificación corresponderá al CONAPDIS, el cual validará las evaluaciones, informes y certificados de la discapacidad que una persona tenga. Tal certificación será requerida a los efectos del goce de los beneficios y asignaciones económicas y otros derechos por parte del Sistema de Seguridad Social, de acuerdo con la ley”. (página web del CONAPDIS) (Consejo Nacional para la Protección de Personas Discapacitadas)

De manera que para estar protegido, usted debe ser una persona calificada con una discapacidad PERMANENTE y que la misma haya sido certificada.

Ante la pregunta ¿cuáles son mis derechos en materia de empleo?. La ley dice que TODAS la instituciones, ya sean nacionales, estadales o municipales, públicas o privadas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total de empleados, ya sean ellos ejecutivos, empleados u obreros, sin que pueda oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad.

Si cree que sus derechos, según la ley que comentamos han sido violados, puede asistir al Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (CONAPDIS). Allí será orientado por los Asesores Legales de la Institución, quienes le ayudarán a determinar si debe o no presentar una denuncia por discriminación.

También puede acudir a la defensoría pública y solicitar al fiscal defensor especial para Personas con Discapacidad, en la avenida Urdaneta, Edificio Latino, pisos 24 y 25.
 
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