ubi lex dixit
Monday, June 14, 2010
  Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
No es la primera vez ni será la última en que trate de este tema en estos boletines. Lo considero prudente y necesario con el fin de procurar crear conciencia en la mujer que sufre agresiones, en el sentido de que internalice que no está indefensa, sino que el Estado y el Legislador, proveen las leyes para su protección.

“La lucha de las mujeres en el mundo para lograr el reconocimiento de sus derechos humanos, sociales y políticos, y el respeto a su dignidad, has sido un esfuerzo de siglos…(…)…” y uno de los problemas que ha venido enfrentando históricamente, es la violencia que se ejerce contra ellas, por el solo hecho de ser mujer.

El artículo primero (1º) de la Ley que comentamos, señala el objeto de la misma, el cual es “garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica.”

Así que los diferentes tipos de violencia que se ejercen contra la mujer, ya están tipificados como delitos, entre lo cuales mencionaré solo algunos por el poco espacio para ello:
Violencia física, contemplado por el artículo 42: “El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.”
Acoso u hostigamiento, considerado en el artículo 40: “La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses.”
Violencia Psicológica, tratado en el artículo 39: “Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con pena de seis a dieciocho meses.”
La estructura judicial está conformada por los Juzgados de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, Juicio y Ejecución. En segunda instancia, una Corte, de Apelaciones especializada
 
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