DE LA EMISIÓN DE LAS CARTAS AGRARIAS
Muchos de los boletines que editamos, obedecen a preguntas e inquietudes de algunas personas que nos ocupan. Es este caso, respondo a la inquietud de quienes tienen en algún lugar una parcela de terreno, la cual adquirieron con la intención de realizar algún desarrollo habitacional, turístico o agrario que desean conocer lo relativo a las Cartas Agrarias que otorga el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a aquellas personas que la solicitan.
Expuesto lo anterior, paso a señalar que la figura de las Cartas Agrarias, tiene su base jurídica en el Decreto Presidencial Nº 2.292 de fecha 4 de febrero de 2003, conforme al cual se indica que el Instituto Nacional de Tierras (INTI) “procederá a la emisión de dicho instrumento administrativo, mediante el que se certificarán las ocupaciones de las agrupaciones campesinas cuya voluntad sea la de organizarse con fines productivos, y que procedan inmediatamente al cultivo y aprovechamiento de las tierras.”
En concordancia con el referido decreto, el INTI dicta la Resolución Nº 177 de fecha 5 de febrero de 2003, “conforme a la que se autoriza la ocupación de grupos campesinos organizados, en tierras públicas con vocación agrícola, mediante el otorgamiento de Cartas Agrarias; indicando expresamente dicha decisión, en su artículo 2º, que las tierras con vocación agrícola objeto de esa Resolución…(o)… son aquellas que pertenecen al Instituto Nacional de Tierras; las que son propiedad de la República transferidas a ese ente agrario, y las transferidas por los entes públicos a ese mismo ente administrativo.” (Ramirez & Garay . Tomo 264 p.883)
Así que en razón de lo dicho anteriormente, y el sustento normativo de la figura de la Carta Agraria, “se evidencia que las mismas no se conceden sobre tierras propiedad de particulares.”
No obstante lo anterior y a pesar de que el artículo 4º del Decreto Presidencial Nº 2.292 pauta que “Las medidas previstas en el presente Decreto procederán únicamente sobre las tierras incultas con vocación agrícola, cuya propiedad esté en manos del Estado venezolano, así como de los entes y los órganos que lo componen”, existen casos en los cuales se han otorgado Cartas Agrarias sobre tierras particulares, debiendo proceder los interesados a incoar un recurso de nulidad sobre el acto administrativo emanado del INTI, alegando que se trata de tierras de propiedad privada, y efectuando todo el acervo probatorio con la cadena titulativa de propiedad registrada en la Oficina de Registro correspondiente a la zona.
Estas Cartas Agrarias se confieren provisionalmente “y hasta tanto se efectúe la adjudicación definitiva, según lo previsto en los artículo 62 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.” De manera que da lugar para ejercer el recurso de nulidad correspondiente.