ubi lex dixit
Tuesday, April 27, 2010
  AUTORIZACION DE VIAJES A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Ocasionalmente me preguntan sobre el tema de la autorización a viajar a los niños, niñas y adolescentes. Ya he tocado este tema antes, pero nunca es agotable.

Hablemos primero de lo que tienen que viajar dentro del país. Quienes viajen con el padre o la madre que ejerza la patria potestad, o acompañado por ambos progenitores, o por el Representante legal, NO NECESITAN AUTORIZACIÓN. Tampoco requieren autorización los adolescentes emancipados (casados o emancipados judicialmente)
SI REQUIEREN AUTORIZACIÓN del padre o la madre que ejerzan la patria potestad o si no los tienen, de su representante legal, otorgada ante las autoridades competentes, aquellos que viajen con terceras personas, tales como parientes o responsables.
Cuáles son las autoridades competentes?
1º. Los Consejos de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
2º. Jefaturas Civiles o Prefecturas.
3º. Notarías Públicas.
Ahora para VIAJAR FUERA DEL PAIS. Pueden hacerlo SIN AUTORIZACIÓN alguna cuando: A) Estén acompañados del padre o la madre que ejerza la patria potestad si tuviera uno solo de ellos, bien sea por que el otro esté privado de la misma por sentencia definitivamente firme o porque haya fallecido. B) Cuando estén acompañados por ambos, o, C) Cuando estén acompañados por el representante legal.
Los adolescentes ya emancipados, no requerirán autorización.
SI REQUIEREN AUTORIZACIÓN para viajar fuera del país, cuando ambos padres ejercen la patria potestad y viaja con uno solo de ellos, El progenitor que no viaje tiene que dar la autorización para que el niño, niña o adolescente viajero, pueda hacerlo.
Si viajan solos o con terceras personas, requerirán autorización :
1. Del padre o la madre que ejerza la Patria Potestad si tuviere uno solo de ellos, bien sea porque el otro esté privado de la misma por sentencia definitivamente firme o porque haya fallecido.
2. De ambos padres que ejerzan la Patria Potestad, o
3. Del representante legal.
Parágrafo Único del artículo 9 de los LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: “Cuando el padre o la madre que ejerza la Patria Potestad, o el representante legal llamado a dar su consentimiento se encuentre fuera del territorio nacional, podrá otorgar la autorización para viajar por ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela correspondiente”.
 
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