LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La sociedad en general desde sus incipientes pasos, ha venido regulando el comportamiento humano, ya sea normando el uso y la costumbre, convirtiendo esto en ley, o, legislando sobre aspectos novedosos o injustamente relegados.
En este último caso se encuentran los justiciables objeto de la ley que aquí comentamos, para quienes la vigencia de la misma representa un reconocimiento a su dignidad como personas integrantes de la sociedad de la que formamos parte, con legitimación para acceder a un empleo, adecuado a su particular situación.
El artículo 6 de la ley in comento, da la definición de personas con discapacidad, pautando que “Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás.”
El segundo párrafo del mismo artículo 6 nos dice que se reconocen como personas con discapacidad, las personas sordas, las personas ciegas y sordociegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las personas de baja talla, las personas autistas y con cualquiera combinaciones de alguna de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante; científica, técnica y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud.
Son muchos y variados los aspectos tocados por la ley, y me parece de mucha relevancia lo relativo al Empleo para las personas con discapacidad que pauta el artículo 28 de la Ley: “Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5%) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras.
No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condiciones o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad.” (…omissis…)