LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
La violencia de género ha estado presente en nuestras sociedades enraizada en profundas huellas históricas. La lucha de la mujer por lograr el sitial que le corresponde, el de ser “ayuda idónea” para el hombre y no su esclava, su objeto, su sierva, ha tenido una trayectoria marcada por el sufrimiento. Hoy se reconoce que “detrás de todo gran hombre hay una gran mujer.”
En la exposición de motivos de la ley que comentamos, se reconoce que “la lucha de las mujeres en el mundo para lograr el reconocimiento de sus derechos humanos, sociales y políticos, y el respeto a su dignidad, ha sido un esfuerzo de siglos.”
Actualmente enfrentan un problema gravísimo a nivel planetario. Es la violencia que se ejerce contra ellas por el sólo hecho de ser mujer. “Cualquier negativa o rechazo a la autoridad masculina es vivido por el hombre agresor como una transgresión a una orden “natural” que “justifica” la violencia de su reacción en contra de la mujer.” Así lo expresa la exposición de motivos de la ley in comento.
Es necesario, entonces, que las sociedades pongan atención a la situación y desarrollen leyes que sancionen este comportamiento, tal como lo hace la ley de que hablamos en el Capítulo VI, tipificando como delito los diferentes procederes contrarios a una vida para la mujer libre de violencia.
Las sanciones están previstas y tipificados los delitos desde el artículo 39 en adelante, como Violencia Psicológica, el artículo 40: Acoso u Hostigamiento, el artículo 41: Amenaza, el artículo 42: Violencia Física, el artículo 43: Violencia Sexual, el artículo 44: Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, el artículo 45: Actos Lascivos, el artículo 46: Prostitución Forzada, el artículo 47: Esclavitud Sexual, el artículo 48: Acoso Sexual, el artículo 49: Violencia Laboral, el artículo 50: Violencia Patrimonial y Económica, el artículo 51: Violencia Obstétrica, el artículo 52: Esterilización Forzada, el artículo 53: Ofensa Pública por Razones de Género, el artículo 54: Violencia Institucional, el artículo 55: Tráfico Ilícito de Mujeres, Niñas y Adolescentes, el artículo 56: Trata de Mujeres, Niñas y Adolescentes, el artículo 57: Obligación de Aviso, el artículo 58: Obligación de Tramitar Debidamente la Denuncia, artículo 59: Obligación de Implementar Correctivos y el artículo 60: Reincidencia.
La denuncia puede ser interpuesta en forma oral o escrita ante el Ministerio Público (Fiscalía), Juzgados de Paz, Prefecturas y jefaturas civiles, órganos policiales, Tribunales de Municipio..(.)