MINISTERIOS DE SALUD Y DE INFRAESTRUCTURA (Resolución conjunta Nºs 399 y 112, respectivamente
El 27 de noviembre de 2006, apareció en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.572, la publicación de una resolución conjunta de los Ministerios de Salud y de Infraestructura, en la cual, luego de los considerandos, resuelven:
“Artículo 1. Se establece en dos (2) años el lapso de vigencia de los Certificados Médicos para conducir vehículos de motor.
Artículo 2. Se prorroga por un (1) año la vigencia de los Certificados Médicos para conducir vehículo de motor expedidos en el año 2006.
Artículo 3.El médico en caso de diagnosticar alguna modificación del estado de salud del titular del Certificado Médico para Conducir Vehículo de Motor, está en la obligación de informar al paciente el deber de solicitar un nuevo Certificado Médico, otorgándole para ello un informe que avale la decisión.”
Esta Resolución conjunta fue objeto de un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ejercido por la Federación Médica Venezolana, fundamentado en que “una persona no apta para conducir vehículos de motor, por razones físicas o psíquicas, originarias o sobrevenidas, no puede de manera alguna realizar tal actividad, pues podría atentar contra su propia vida y la de los demás.”
Alegaron también que pudiera ser que una persona con un Certificado Médico de muy larga extensión en su vencimiento, bien pudiera, en ese lapso, adquirir una enfermedad o tener un accidente que pudiera impedir la realización de esta actividad de una manera eficiente y que “se estaría introduciendo un riesgo innecesario para la sociedad.”
Los apoderados de la Federación Médica Venezolana, denunciaron el vicio de desviación de poder, lo cual fue desestimado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, observando que los alegatos se limitaban “a señalar la existencia de una supuesta divergencia entre la finalidad del acto impugnado y el ejercicio de la potestad administrativa por parte de las autoridades ministeriales…omissis…” (Ramirez & Garay. Tomo 259- 1477-08)
Se me ocurre que pudiéramos apelar a la responsabilidad personal de cada titular del Certificado Médico para conducir Vehículos de motor, en el sentido de pensar que si su eficiencia ha disminuido en algo por alguna causa, lo más razonable sería el obtener un chequeo médico y un nuevo Certificado Médico para conducir vehículo de motor.
No está de más cuidarse.