ubi lex dixit
Tuesday, March 17, 2009
  LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS
Es bueno tener presente, tanto para el arrendador como para el arrendatario, que el artículo siete (7) de la ley que comentamos, establece que “Los derechos que la presente Ley establece para beneficiar o proteger a los arrendatarios son irrenunciables. Será nula toda acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo de estos derechos.”

Esto lo digo porque muchos propietarios con la intención de protegerse lo mejor posible, ante situaciones de incumplimiento por parte del arrendatario (el inquilino), establecen cláusulas en los contratos acordados, que van en contra de lo establecido por la Ley.

Por ejemplo, puede estipularse en un contrato de arrendamiento que se demandará el desalojo del inmueble alquilado, cuando el inquilino o arrendatario deje de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a una mensualidad. Bueno, la cláusula así expresada es nula, aún cuando haya sido aceptada por el inquilino, porque la Ley in comento establece taxativamente (obligatoriamente) lo siguiente: Artículo 34: Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:

a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas.”

Son siete (7) las causales para demandar el desalojo. Para efecto de explicar el ejemplo, mencionamos sólo una.

También podría estipularse que el arrendatario renuncia a la prórroga legal establecida en la Ley. Tampoco tendría ningún valor esta renuncia, porque por efecto de la misma Ley esta cláusula sería considerada nula en todo trance, porque está establecido que:
a) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración hasta de un (1) año o menos, se prorrogará por un lapso máximo de seis (6) meses.
b) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración mayor de un (1) año y menor de cinco(5) años, se prorrogará por un lapso máximo de un (1) año.
c) Omissis…..

Así que cuando se redacte un contrato de arrendamiento se debe estar atento a que ninguna de las cláusulas acordadas vaya en contra de lo establecido por la ley correspondiente.
 
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