ubi lex dixit
Saturday, September 13, 2008
  LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Muy frecuentemente me preguntan y piden asesoría en relación a la actuación de las Juntas de Condominio, muy especialmente en cuanto a la manera de impugnar decisiones tomadas muchas veces en contra de la voluntad de la mayoría de copropietarios o condóminos.

En diferentes boletines y en variadas ocasiones he tocado el punto relativo a la propiedad horizontal y la ley especial que la enmarca. He recomendado en ocasiones que en lugar de incoar un interdicto de obra nueva, se logre una conciliación donde ambas partes puedan acordar las medidas a tomar.

El artículo nueve (9) de la ley que comentamos es claro y preciso en cuanto a la toma de decisiones que tengan como premisa principal las mejoras de las cosas comunes y dice así: “Artículo 9º- Las mejoras de las cosas comunes sólo podrán efectuarse con el acuerdo del setenta y cinco por ciento (75%) de los propietarios.

Tales mejoras, podrán ser suspendidas por la autoridad judicial, a solicitud de uno o más propietarios, por los motivos siguientes:

a) Cuando fuesen contrarias a la Ley o al documento de condominio;
b) Cuando fueren perjudiciales a la seguridad, solidez o condiciones ambientales del inmueble;
c) Cuando su costo no esté debidamente justificado;
d) Cuando modifiquen sustancialmente el aspecto arquitectónico exterior del edificio;
e) Cuando lesionen cualesquiera de los derechos de uno o más propietarios. Las reclamaciones serán formuladas ante los Tribunales competentes, siguiéndose el procedimiento correspondiente al interdicto de obra nueva.”

De manera que cualquier afectado puede intentar durante la construcción de la obra la acción interdictal o puede una vez concluida la obra intentar cualquier pretensión judicial relativa al hecho que se quiere rechazar.
Definitivamente, la manera de evitarse decepciones y divisiones entre los integrantes de un condominio es lograr obtener ese setenta y cinco por ciento (75%) de aprobación de que habla la ley en su artículo nueve (9), porque una vez iniciada la pretendida mejora seguida de su rechazo por parte de algún condómino, se paraliza la obra quedando en exhibición lo interrumpido cual monumento en ruinas.
 
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