Me consulta un trabajador vía correo electrónico, que si es correcto que lo despidan mientras estaba de vacaciones y que si podemos incoar una demanda para solicitar la calificación del despido, el re enganche y el pago de los salarios caídos.
En primer lugar, no es el Poder Judicial el competente para conocer del despido de un trabajador que estaba de vacaciones, por cuanto le corresponde a
Ya en anteriores sentencias del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Político-Administrativa, entre ellas las sentencias de
Artículo 94: Serán causas de suspensión:
….Omissis….
h). Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.”
….Omissis….
Artículo 96: Pendiente la suspensión, el patrono no podrá despedir al trabajador afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII de esta Ley. Si por necesidades de la empresa tuviere que proveer su vacante temporalmente, el trabajador será reintegrado a su cargo al cesar la suspensión”.
En el Capítulo II del Título VII, de
Este tema ya lo abordé en uno de los boletines anteriores, concretamente en el número cuatro (4) del mes de Abril de 2003. No obstante, siempre surgen nuevas situaciones que hacen que valga la pena tocar de nuevo el asunto, dado que lo resumido del boletín no permite, y esa es la idea, extenderse en el tratamiento del aspecto legal que se trata.
Fíjense en este caso que resulta interesante:
Una pareja, decide romper el vínculo matrimonial que han mantenido por años, mediante la interposición de una demanda de divorcio, la cual es admitida y declarada con lugar mediante sentencia judicial.
Supuestamente, luego de divorciados, deciden seguir viviendo juntos (raro, ¿no?). Al poco tiempo muere el esposo y la ex cónyuge decide reclamar lo que piensa que es su derecho, al presentarse como heredera y cónyuge sobreviviente, aduciendo la existencia de una relación concubinaria, después de que fue dictada la sentencia de divorcio. Que luego del divorcio, ellos decidieron reconciliarse y mantenerse unidos como marido y mujer, comportándose como esposo y esposa a pesar de la sentencia dicha. Como prueba, presentó la deposición de testigos que dieron fe de los hechos.
El Tribunal de la causa decidió que no era procedente el considerar a la demandada como heredera ni como cónyuge sobreviviente, dado que una de las partes había fallecido, por lo que no era procedente tal reconciliación, ni se podía inferir del Acta de Defunción ni de la declaración de los testigos, que el de cujus (difunto), hubiera dejado plasmada su voluntad de reconciliarse. Si ello hubiera sido el caso, tendrían que haberlo manifestado ante el mismo tribunal en el cual interpusieron la demanda de divorcio.
Dicho todo lo anterior, es necesario ratificar que la prueba fundamental de la existencia de una relación de hecho, entre ellas el concubinato, es la declaración judicial mediante sentencia definitivamente firme y para ello no hay que esperar que una de las partes integrantes de la misma muera.
Tal declaración de existencia de concubinato se puede solicitar en cualquier momento, en los casos de aquellas parejas que han vivido juntas por mucho tiempo, sin haber recurrido al acto del matrimonio.
Para ello, simplemente tienen que contratar a un abogado que redacte la solicitud y los asista en el tribunal ante el cual se va a interponer la solicitud.
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