Me consulta un trabajador vía correo electrónico, que si es correcto que lo despidan mientras estaba de vacaciones y que si podemos incoar una demanda para solicitar la calificación del despido, el re enganche y el pago de los salarios caídos.
En primer lugar, no es el Poder Judicial el competente para conocer del despido de un trabajador que estaba de vacaciones, por cuanto le corresponde a
Ya en anteriores sentencias del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Político-Administrativa, entre ellas las sentencias de
Artículo 94: Serán causas de suspensión:
….Omissis….
h). Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.”
….Omissis….
Artículo 96: Pendiente la suspensión, el patrono no podrá despedir al trabajador afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII de esta Ley. Si por necesidades de la empresa tuviere que proveer su vacante temporalmente, el trabajador será reintegrado a su cargo al cesar la suspensión”.
En el Capítulo II del Título VII, de
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