ubi lex dixit
Tuesday, October 30, 2007
  LEY PARA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD.

El jueves 20 de septiembre de 2007, se publicó en la Gaceta Oficial Nº 38.773, y entró en vigencia ese mismo día, esta ley que tiene por objeto según pauta su artículo Nº 1, “establecer los mecanismos de desarrollo de políticas para la protección integral a las familias, la maternidad y la paternidad así como promover prácticas responsables ante las mismas, y determinar las medidas para prevenir los conflictos y violencia intrafamiliar; educando para la igualdad, la tolerancia y el respeto mutuo en el seno familiar, asegurándole a todas y todos sus integrantes una vida digna y su pleno desarrollo en el marco de una sociedad democrática, participativa, solidaria e igualitaria”.

Dentro de este marco de protección a la familia, es de resaltar el reconocimiento, durante el alumbramiento de un nuevo miembro familiar y la adaptación a su seno, al desvelo del padre responsable, que comparte con la madre los trasnoches y el cuidado a la nueva criatura, concediéndole una “Licencia de Paternidad”, según lo establece el artículo 9, al tenor siguiente: “El padre disfrutará de un permiso o licencia de paternidad remunerada de catorce días continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija, a los fines de asumir, en condiciones de igualdad con la madre el acontecimiento y las obligaciones y responsabilidades derivadas en relación a su cuidado y asistencia. A tal efecto, el trabajador deberá presentar ante el patrono o patrona el certificado médico de nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud público o privado, en el cual conste su carácter de progenitor. ….Omissis…”

En caso de problemas de salud graves del hijo o hija o de la madre, este permiso se extenderá por un período igual de catorce días continuos.

Este permiso también lo disfrutará el trabajador que adopte un niño o niña con edad menor de tres años, así como la inamobilidad laboral a partir de la sentencia de adopción.

Esta licencia no es renunciable por el trabajador y la empresa deberá computarlo para todos los efectos de antigüedad. Si disfrutada la licencia, el trabajador entrara en período vacacional y las solicita, el patrono o patrona está en la obligación de concederlas.

Como protección socio económica, determina el artículo 8 que “el padre, sea cual fuere su estado civil, gozará de inamobilidad laboral hasta un año después del nacimiento de su hijo o hija, en consecuencia no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa, previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo…Omissis…”

 
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