ubi lex dixit
Friday, June 22, 2007
  De lo@s tarjeta habientes de crédito

“ Que rabia tengo.” me escribe la persona. “Me descontaron de mi cuenta corriente lo de la tarjeta de crédito y me dejaron “limpia”. ¿Puedo demandar al Banco por algo,..robo o algo así?

Desde el punto de vista penal, no hay nada que hacer. No se puede considerar un delito un hecho que no esté tipificado como tal. Se podría pensar en una apropiación indebida, pero no se ajusta al tipo que consagra nuestro código penal en su artículo número 468 al estipular como tal: a) que el agente se apropie de una cosa; b) que la apropiación sea en beneficio propio o de otra persona; c) que se trate de una cosa ajena que se hubiese confiado o entregado por cualquier título; d) que este comporte la obligación de restituir la cosa o de hacer de ella un uso determinado.

Cuando una persona solicita una tarjeta de crédito, firma un contrato con la institución que se la otorga. Este es lo que se llama un “contrato de adhesión”, en el cual por lo general aspectos muy importantes del mismo están expresados en “letra chiquitica” y en el mismo, el solicitante autoriza al banco para que, hasta sin previo aviso, descuente de cualquiera cuenta bancaria que posea en esa entidad, las deudas ocasionadas por el uso de la tarjeta.

Es una calamidad, porque toda cantidad de dinero que deposite o le depositen en una de esas cuentas, podrá ser retirada por el acreedor de la tarjeta de la cual se derive una deuda, pues se trata de algo convenido por el usuario cuando firma las “Condiciones Generales del Contrato para la Emisión de Tarjetas de Crédito”.

Es muy importante, entonces, que el tarjeta habiente controle muy bien el uso de la misma, la cual satisface, cuando es bien usada, muchas necesidades en esta era del plástico. Lo que no es deseable es que si estás en un estado crítico de necesidad y sin saber si vas a tener los recursos para honrar la deuda, decidas hacer uso de ellas. Porque es bien sabido que “quien patalea en pantano movedizo, más se hunde.”

En voto concurrente en la sentencia Nº 572 de la Sala de Casación Penal (Exp.RCO6-0196) en Ramirez & Garay, tomo 239, página 749, la Magistrada, Dra. Blanca Rosa Mármol de León expresa lo siguiente: “Si bien la conducta desplegada no es punible, no podemos dejar de destacar que es éticamente reprochable, pues …Omissis…le fueron hechos descuentos mensuales del salario íntegro de la persona que, sin lugar a dudas, fue conducta contra los derechos humanos, atentando directamente contra la subsistencia del trabajador, lo que podría haber hecho procedente una actuación por ante la jurisdicción laboral
 
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