De los Consejos Comunales (cont.)
Me solicitaron vía e-mail que por favor diera información relativa a los Consejos Comunales, a cuya inquietud respondí en el pasado número y completo con el presente.
Decidimos en el boletín pasado, para mejor comprensión, dividir el proceso en etapas. La primera etapa fue la conformación de un equipo promotor provisional, que concluyó sus funciones con la realización de la Asamblea para elegir a la Comisión Promotora, la cual de acuerdo con el artículo diez y seis (16) de la Ley de los Consejos Comunales, “es la instancia encargada de convocar, conducir y organizar la Asamblea Constituyente Comunitaria”.
En la etapa dos (2), nos encontramos con que la Comisión Promotora ya fue electa en la primera Asamblea convocada por la comisión provisional.
Qué le corresponde hacer?
Lo determina el artículo 17 de la Ley in comento, al establecer que para el cumplimiento de sus funciones “realizará lo siguiente:
- Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines de los Consejos Comunales.
- Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad.
- Recabar la información de la historia de la comunidad.
- Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico comunitario.
- Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de noventa (90) días, contados a partir de su constitución.
La Comisión Promotora cesa en sus funciones al momento de la conformación del Consejo Comunal.”
En la etapa tres (3), de acuerdo con el artículo 18 de la ley, hay que conformar la Comisión Electoral, integrada por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos en asamblea, quienes tendrán las tareas siguientes:
1. Elaborar el registro electoral, conforme a lo establecido en la Ley y su Reglamento.
2. Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la elección de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.
3. Elaborar el material electoral necesario.
4. Escrutar y totalizar los votos.
5. Proclamar y juramentar a los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal electos o electas.
6. Levantar un acta del proceso de elección y sus resultados.
Quienes integren la Comisión Electoral no podrán postularse a los órganos del Consejo Comunal. Una vez cumplidas estas tareas, la Comisión Electoral cesa en sus funciones.