Conversando con un dirigente sindical a quien he asesorado en algunas oportunidades, me contaba la gran preocupación de la empresa para la cual trabaja, en relación con la ocurrencia de accidentes de trabajo y la gran labor que significa el tratar de que el trabajador comprenda la necesidad de pensar y actuar en función de su seguridad.
Esta preocupación, sin embargo, no es lo normal para la mayoría de las empresas, que descuidan la aplicación de toda una normativa en el marco legal laboral venezolano, con leyes de vieja data y las incorporadas con la nueva República Bolivariana de Venezuela.
El empleador, al constituir una empresa, explotación, faena o establecimiento, asume directamente los riesgos y contingencias de carácter económico ante la ocurrencia de un accidente de trabajo, por lo que se hace imperativo el cumplimiento de las leyes referidas a este campo.
Es por ello que es necesario analizar las normas legales insertadas en nuestro ordenamiento jurídico en relación a las condiciones de trabajo y normas de higiene y seguridad que contienen
Para el trabajador que busca un empleo para poder satisfacer las necesidades propias y las de su familia, poco importa el tipo de actividad a realizar, ya sea manejar un tractor, una grúa, o trabajar en un torno o máquina en cadena de producción y poco o nada piensan en que están expuestos a las contingencias o accidentes de trabajo que se materializan o se generan por el mismo hecho de la actividad y el entorno o el medio ambiente de trabajo.
Si no se puede evitar el riesgo de accidente, hay que minimizar su ocurrencia y el desarrollo de enfermedades producidas por el trabajo.
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