ubi lex dixit
Friday, June 22, 2007
  De la higiene y la salud laboral en el marco legal venezolano

Conversando con un dirigente sindical a quien he asesorado en algunas oportunidades, me contaba la gran preocupación de la empresa para la cual trabaja, en relación con la ocurrencia de accidentes de trabajo y la gran labor que significa el tratar de que el trabajador comprenda la necesidad de pensar y actuar en función de su seguridad.

Esta preocupación, sin embargo, no es lo normal para la mayoría de las empresas, que descuidan la aplicación de toda una normativa en el marco legal laboral venezolano, con leyes de vieja data y las incorporadas con la nueva República Bolivariana de Venezuela.

El empleador, al constituir una empresa, explotación, faena o establecimiento, asume directamente los riesgos y contingencias de carácter económico ante la ocurrencia de un accidente de trabajo, por lo que se hace imperativo el cumplimiento de las leyes referidas a este campo.

La Constitución vigente determina en la parte in fine del artículo 87 que “Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.” , lo cual se concatena con la parte inicial del artículo 89 ejusdem que enmarca la actividad laboral estableciendo que “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado.”…

Es por ello que es necesario analizar las normas legales insertadas en nuestro ordenamiento jurídico en relación a las condiciones de trabajo y normas de higiene y seguridad que contienen la Ley Orgánica del trabajo, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y una de vieja data, ahora reformada, como es la importante Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).

Para el trabajador que busca un empleo para poder satisfacer las necesidades propias y las de su familia, poco importa el tipo de actividad a realizar, ya sea manejar un tractor, una grúa, o trabajar en un torno o máquina en cadena de producción y poco o nada piensan en que están expuestos a las contingencias o accidentes de trabajo que se materializan o se generan por el mismo hecho de la actividad y el entorno o el medio ambiente de trabajo.

Si no se puede evitar el riesgo de accidente, hay que minimizar su ocurrencia y el desarrollo de enfermedades producidas por el trabajo.

 
Comments: Post a Comment

Subscribe to Post Comments [Atom]





<< Home
Espacio destinado a presentar diferentes temas del derecho venezolano, con la idea de brindar a los usuarios, información variada, como un aporte a la sociedad y a la libertad del conocimiento.

My Photo
Name:
Location: San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, Venezuela

Espacio creado para la liberación de pensamientos y recuerdos

Archives
July 2005 / August 2005 / September 2005 / October 2005 / November 2005 / December 2005 / January 2006 / March 2006 / May 2006 / June 2006 / July 2006 / March 2007 / April 2007 / May 2007 / June 2007 / July 2007 / August 2007 / September 2007 / October 2007 / April 2008 / August 2008 / September 2008 / October 2008 / November 2008 / January 2009 / March 2009 / April 2009 / June 2009 / September 2009 / October 2009 / April 2010 / May 2010 / June 2010 / July 2010 / August 2010 / September 2010 / November 2010 / December 2010 / February 2011 / March 2011 / June 2011 / August 2011 / September 2011 / June 2012 / November 2013 /


Powered by Blogger

Subscribe to
Posts [Atom]