En el boletín legal Nº 32, tocamos este tema, que traigo nuevamente a colación, por haber sido consultado al respecto y para agregar aspectos que por la cortedad del espacio, no fueron consideradas en él.
Para que un niño, niña o adolescente pueda viajar fuera de Venezuela, requiere la autorización de ambos padres, si la patria potestad es ejercida conjuntamente, o solo del que ejerce la patria potestad por que el otro haya sido privada de ella por sentencia judicial definitivamente firme o porque se encuentre fallecido, o cuando tiene un solo representante legal.
Cuándo pueden viajar sin autorización? Cuando estén acompañados del padre o la madre que ejerza la patria potestad si tuviera uno solo de ellos, bien sea porque el otro esté privado de la misma por sentencia definitivamente firme, o porque haya fallecido; cuando viaje con ambos padres o cuando esté acompañado por el representante legal.
Siendo que ambos padres tienen la patria potestad, cuando el niño, niña o adolescente, viaje con uno solo de ellos, requerirá la autorización del otro, expedida por el Consejo de Protección del niño y del Adolescente o mediante documento notariado.
Existiendo una patria potestad compartida, en caso de que uno de los padres o el representante legal resida en el exterior, tendrá que otorgar igualmente la autorización correspondiente ante el consulado de
Qué debe contener la solicitud?
· Identificación de quien ejerza la patria potestad, o de ambos padres, o del representante legal.
· Nombre del país y ciudad hacia donde viajará.
· El tiempo de duración del viaje (puede ser específica para cada viaje o por grupo de viajes dentro de un lapso no mayor de un año.)
· Identificación de la persona que lo recibirá en el destino, si viaja solo o sola.
· Partida de nacimiento del niño, niña o adolescente (no importa la fecha de expedición)
· Cédula de identidad del menor que se va a trasladar, si la tuviere.
Para mayor amplitud, buscar
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