ubi lex dixit
Wednesday, May 09, 2007
  Del viaje de menores al exterior

En el boletín legal Nº 32, tocamos este tema, que traigo nuevamente a colación, por haber sido consultado al respecto y para agregar aspectos que por la cortedad del espacio, no fueron consideradas en él.

Para que un niño, niña o adolescente pueda viajar fuera de Venezuela, requiere la autorización de ambos padres, si la patria potestad es ejercida conjuntamente, o solo del que ejerce la patria potestad por que el otro haya sido privada de ella por sentencia judicial definitivamente firme o porque se encuentre fallecido, o cuando tiene un solo representante legal.

Cuándo pueden viajar sin autorización? Cuando estén acompañados del padre o la madre que ejerza la patria potestad si tuviera uno solo de ellos, bien sea porque el otro esté privado de la misma por sentencia definitivamente firme, o porque haya fallecido; cuando viaje con ambos padres o cuando esté acompañado por el representante legal.

Siendo que ambos padres tienen la patria potestad, cuando el niño, niña o adolescente, viaje con uno solo de ellos, requerirá la autorización del otro, expedida por el Consejo de Protección del niño y del Adolescente o mediante documento notariado.

Existiendo una patria potestad compartida, en caso de que uno de los padres o el representante legal resida en el exterior, tendrá que otorgar igualmente la autorización correspondiente ante el consulado de la República Bolivariana de Venezuela en el país en que se encuentre y remitirla a Venezuela para que el niño, niña o adolescente pueda viajar.

Qué debe contener la solicitud?

· Identificación de quien ejerza la patria potestad, o de ambos padres, o del representante legal.

· Nombre del país y ciudad hacia donde viajará.

· El tiempo de duración del viaje (puede ser específica para cada viaje o por grupo de viajes dentro de un lapso no mayor de un año.)

· Identificación de la persona que lo recibirá en el destino, si viaja solo o sola.

· Partida de nacimiento del niño, niña o adolescente (no importa la fecha de expedición)

· Cédula de identidad del menor que se va a trasladar, si la tuviere.

Para mayor amplitud, buscar la Gaceta Oficial Nº 37.595 del 19 de diciembre de 2002, en los lineamientos del CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

 
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