El Habeas Data está fundamentado en el artículo 28 de nuestra vigente Constitución y se expresa así: “Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre si misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las exepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de persona. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”.
La solicitud se hace ante
Si se trata de registros policiales, hay que acudir al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que cuenta en la actualidad con un procedimiento interno para la tramitación de solicitudes relativas a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema de Información Policial que pudieran ser erróneos o falsos.
El mencionado cuerpo distingue tres tipos de procedimiento a saber: a) el procedimiento de exclusión de datos de oficio, es decir que lo solicite mediante un oficio, un órgano jurisdiccional; b) el procedimiento de exclusión de datos a solicitud de parte, es decir, el requerimiento que haga el afectado de la exclusión o actualización de la información y c) el procedimiento de exclusión de datos por prescripción, lo cual tendrá lugar cuando sea imposible por alguna razón obtener copia certificada de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal que conoció de la causa. Deberá el interesado consignar escrito motivando su petición y copia fotostática de su documento de identificación.
El dictamen expedido por el referido cuerpo policial va a servir de documento fundamental para la solicitud del habeas data ante nuestro máximo Tribunal, en el caso de que el solicitante no hubiese obtenido la satisfacción de lo requerido ante el varias veces mencionado cuerpo policial, lo cual no excluye que se pueda presentar sustitutivamente cualquier otro documento que sirva como medio probatorio de la existencia indiscutible de los registros policiales.
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