ubi lex dixit
Friday, March 03, 2006
  Del Concubinato

“Tengo varios años viviendo en concubinato con mi compañera. Me ha ido bien económicamente. He adquirido algunos bienes y quiero que hagamos un documento estableciendo lo que es de mi propiedad y lo que le pertenece a ella”, me plantea mi cliente, a lo que respondo que no es posible hacer lo que desea.

Ciertamente con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que concierne al tema tratado, en su artículo 77 quedan reconocidos constitucionalmente los derechos de los concubinos, siéndoles reconocidos, en consecuencia, los efectos del matrimonio aplicables a las uniones estables de hecho.

Sin embargo, hay situaciones inherentes al matrimonio que no pueden se aplicadas al concubinato y a las uniones estables de hecho, tal es el caso de la Capitulaciones Matrimoniales, que sería lo deseado por mi cliente para aplicar a su situación particular; o el consentimiento que se deben los cónyuges para enajenar los bienes de la comunidad, lo que en el caso del concubinato o de la unión estable, esta relación tendría que haber sido declarada judicialmente mediante una sentencia definitivamente firme, dictada en un proceso incoado para tal fin, la cual contenga la duración de la relación, su fecha de inicio y de su fin, si es que terminó y se reinició, computando para su determinación final, el tiempo transcurrido desde su inicio.

En cuanto a las capitulaciones matrimoniales, conforme al artículo 143 de nuestro Código Civil, deberán constituirse por instrumento otorgado ante un Registrador Subalterno, antes de la celebración del matrimonio, o mediante documento notariado el cual debe inscribirse en la Oficina de Registro Subalterno de la jurisdicción del lugar donde se ha de celebrar el matrimonio, igualmente antes de la boda, lo cual no es aplicable al concubinato, en virtud de que éste, por lo general, se consolida sin que las partes, concientemente, hayan planificado hacerlo, sino que se da como una situación de hecho, en la que el tiempo comienza a transcurrir y puede haber, o no, interrupciones y re inicios que se computarán al final para determinar la duración de la relación.

Finalmente, aún cuando el artículo 77 de nuestra constitución asimila las uniones estables, entre ellas el concubinato, al matrimonio, las mismas no pueden equipararse íntegramente, como hemos expuesto, y no puede pretenderse que expresamente, todos los efectos del matrimonio se apliquen a ellas.

 
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