ubi lex dixit
Monday, March 27, 2006
  De las Juntas de Condominio.(Ley de Propiedad Horizontal)

En diversas oportunidades he sido consultado en relación a la actuación de Juntas de Condominio de algunas residencias.

Se quejan los propietarios del autoritarismo y de la falta de apropiada consulta, o la realización de parciales encuestas, por parte de los integrantes de dicha junta, para tomar decisiones importantes.

Estas violaciones a la legalidad, por lo general, se producen en residencias de propiedad horizontal donde los copropietarios han abandonado su participación y el derecho al control y deciden dejar en manos de dos o tres personas, las decisiones relevantes que afectan a su comunidad. La abrumadora existencia de propietarios pasivos, hace pensar que independientemente de la decisión que se tome, nadie protestará. Por el contrario, donde haya propietarios enérgicos y controladores, no para oponerse o contender porque si con la Junta de Condominio, sino para ayudarlos y apoyarlos en la toma de decisiones correctas que sean de beneficio para la comunidad, las violaciones no se producirán o se verán sensiblemente disminuidas. No olvidemos que este tiempo dedicado a las Juntas de Condominio es ad-honoren, es decir, no remunerado.

En comunidades donde el reunir una asamblea se haga difícil, pueden recurrir a la consulta para agregar votos a la misma, y el artículo 23 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que: “Las consultas a los propietarios sobre los asuntos que deben someterse a su decisión conforme al artículo anterior, así como las respuestas de los propietarios respectivos, se hará por escrito. Los acuerdos, salvo disposición contraria de la Ley, se tomarán por mayoría de los propietarios interesados que representen, por lo menos dos tercios del valor atribuido, para el efecto del artículo 7, a la totalidad del inmueble o de los apartamentos correspondientes”. …Omissis…

Sin embargo, cualquier propietario puede actuar por su cuenta cuando se infrinja en su perjuicio, la Ley de Propiedad Horizontal o el Documento de condominio y puede acudir a los tribunales como comunero para reclamar los daños que otro u otros copropietarios hayan causado; o puede impugnar ante un Juez los acuerdos de la mayoría, por violación a estos dos instrumentos legales, o por abuso de derecho y así lo pauta el artículo 25 de la ley referida.

 
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