DEL RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD
La sociedad en su avance y superación va induciendo con sus actos a que la legislación se vaya amoldando a su progreso para normar ese accionar y controlar mediante leyes el desempeño de sus miembros.
Superado está el tiempo en que la mujer soltera quedaba embarazada y no daba a conocer quien era el padre de la criatura nacida. Con el pasar de los años, dicha criatura, hecha mujer u hombre, sentía la necesidad imperiosa de conocer a su padre, algunos solo para determinar su origen, otros en búsqueda de su apellido.
En este último caso, se llegaba a un juicio por “inquisición de paternidad”, en el cual el examen de ADN resultaba la prueba por excelencia para la determinación o no de tal paternidad.
En el año 2007, el 20 de septiembre, es publicada en la Gaceta Oficial Nº 356.985 una novísima Ley para Protección de: LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD, en la cual se contempla “nuevas formas de abordar el problema del establecimiento de la filiación paterna de hijos producto de relaciones extramatrimoniales, imponiendo a la madre el deber de informar al momento de la presentación del hijo ante el Registro Civil la identidad del presunto padre para que éste, previa notificación, comparezca a reconocer o no su paternidad. Con lo cual los juicios de inquisición de paternidad quedan reservados a los casos en que el padre que no reconozca su paternidad se niegue a practicarse la experticia de Acido Desoxirribonucleico (ADN) u otra experticia a fin ordenada por la autoridad civil, o a los casos de disconformidad con los resultados de la prueba.” (Ramirez & Garay. Tomo 267. Nº 195-10)
En el artículo 21 de dicha ley, se impone a la madre el deber de indicar nombre y apellido del padre, así como su domicilio y cualquier otro dato que contribuya a la identificación del mismo.
Ella puede negarse a identificar al padre cuando el embarazo ha sido producto de violación o incesto, quedando inscrito el menor ante el Registro Civil con los apellidos de la madre.
El funcionario o funcionaria que reciba el trámite deberá informar a la madre que en caso de declaración dolosa o falsa sobre la identidad del presunto padre, estará incurriendo en uno de los delitos contra la fe pública previsto en el Código Penal.
El artículo 321 del Código Penal establece una pena de tres a nueve meses para el que falsamente haya atestado ante un funcionario público.
Si se trata de un acto del estado civil (…), la pena será de seis a dieciocho meses de prisión.