ubi lex dixit
Saturday, November 30, 2013
  Ley Trabajador Residencial
La sanción de la Ley del Trabajador Residencial ha desatado una búsqueda de la sustitución de los trabajadores por unas empresas que en algunos casos han surgido a la sombra de esta ley, buscando un nuevo nicho generador de ingresos, traducido como conjuntos residenciales a los cuales ofrecer los servicios, pregonando las ventajas que ofrece una relación del condominio con una empresa, versus las obligaciones legales para con los trabajadores que prestan el servicio en las residencias que los condominios tienen que asumir. Empresas grandes y de larga trayectoria en el servicio de limpieza están adelantando incursiones en el sector residencial para captar clientela dentro de este rubro social. Algunas Juntas de Condominio han comprado la idea y han despedido a sus trabajadores para sustituirlos por una empresa. El algún caso, el cambio no ha sido positivo y se nota el deterioro en las instalaciones y en los servicios de las residencias que han adoptado el cambio. No tengo nada en contra de las empresas, es sólo que desde mi punto de vista, en cuanto a la limpieza de las zonas comunes en mi lugar de residencia, prefiero la relación humanizada con una persona natural antes que con una persona jurídica. La trabajadora residencial (tampoco tengo antagonismo con la palabra conserje), tiene años trabajando en el edificio en donde vivo. Sus hijos compartieron las zonas comunes con los otros niños de la residencia y hoy el varón es un Licenciado en Administración, sus nietos estudian en colegios cercanos a las residencias y tienen transporte escolar pagado por la trabajadora. Que cambia en la relación por mandato de la Ley?. Deben estar uniformadas, no tienen por que operar las bombas de agua, no tienen que ver con nada que no sea la limpieza de las zonas comunes, no tienen por que sacar a alguien que se queda trancado en un ascensor. El trato para con ella y su familia debe ser el mismo que para cualquier propietario y su familia. En razón de lo anteriormente dicho, la Junta de Condominio debe nombrar comisiones integradas por residentes voluntarios para que realicen los trabajos que no realizarán los conserjes en esta etapa determinada por la nueva ley. En cuanto a los bomberos, tienen tareas más importantes que sacar a cuanta gente se quede atrapada en los ascensores de las residencias de la zona. Los habitantes residenciales deben participar en la toma de decisiones asistiendo a las reuniones convocadas para no dejar a cargo de dos o tres personas de la Junta de Condominio importantes acciones que afectarán su vida comunitaria. ABOGADO : CARLOS MORENO PEÑA. TELEFONO 0424-125 6658. ASESORIA A JUNTAS DE CONDOMINIO. CONCILIACION MATRIMONIAL. DERECHO CIVIL
 
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