ubi lex dixit
Thursday, September 01, 2011
  De la Rectificación de Partidas de Nacimiento
El Acta de Nacimiento puede rectificarse en vía administrativa y en vía judicial.

No es para nada extraño que en ocasiones especiales, como registro de nacimientos o escritura de actas de matrimonio, se produzcan errores materiales en la escritura de nombres, apellidos, o números de cédulas de identidad, y aún cuando al final te piden que revises el acta, por el nerviosismo y la ansiedad, muchas veces se nos pasa algún error.

Lo malo de la situación es que no tratamos de enmendar el error cuando nos damos cuenta de su existencia, sino que por lo general, lo tramitamos en caso de presentarse una emergencia, lo cual agrava la urgencia de su solución.

La Ley Orgánica de Registro Civil pauta en el Capítulo X , en lo relativo a las Rectificaciones de Partidas, lo siguiente: Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.

Rectificación en sede administrativa.
Artículo 145. “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.” Ejemplo serían omisiones de letras, cambio de nombre, etc.

Procedimiento en sede administrativa.
Artículo 148. “La solicitud de rectificación del acta del estado civil, por omisiones o errores materiales que no afecten el contenido de fondo del acta, será presentada ante el registrador o la registradora civil.” …omissis…

Se formará un expediente con todos los recaudos solicitados y el registrador o registradora decidirá en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles, debiendo notificar de su decisión al Registro Principal correspondiente, mediante oficio, para que se haga la corrección acordada, para lo cual es sugerido que sea el mismo interesado quien se ofrezca como correo para hacer entrega del mismo a la oficina de registro respectiva.

Rectificación judicial.
Artículo 149. “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” Sería por ejemplo, error en número de cédula o error en la edad citada, etc.
 
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