ubi lex dixit
Monday, February 07, 2011
  DEL RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD
La sociedad en su avance y superación va induciendo con sus actos a que la legislación se vaya amoldando a su progreso para normar ese accionar y controlar mediante leyes el desempeño de sus miembros.

Superado está el tiempo en que la mujer soltera quedaba embarazada y no daba a conocer quien era el padre de la criatura nacida. Con el pasar de los años, dicha criatura, hecha mujer u hombre, sentía la necesidad imperiosa de conocer a su padre, algunos solo para determinar su origen, otros en búsqueda de su apellido.

En este último caso, se llegaba a un juicio por “inquisición de paternidad”, en el cual el examen de ADN resultaba la prueba por excelencia para la determinación o no de tal paternidad.

En el año 2007, el 20 de septiembre, es publicada en la Gaceta Oficial Nº 356.985 una novísima Ley para Protección de: LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD, en la cual se contempla “nuevas formas de abordar el problema del establecimiento de la filiación paterna de hijos producto de relaciones extramatrimoniales, imponiendo a la madre el deber de informar al momento de la presentación del hijo ante el Registro Civil la identidad del presunto padre para que éste, previa notificación, comparezca a reconocer o no su paternidad. Con lo cual los juicios de inquisición de paternidad quedan reservados a los casos en que el padre que no reconozca su paternidad se niegue a practicarse la experticia de Acido Desoxirribonucleico (ADN) u otra experticia a fin ordenada por la autoridad civil, o a los casos de disconformidad con los resultados de la prueba.” (Ramirez & Garay. Tomo 267. Nº 195-10)

En el artículo 21 de dicha ley, se impone a la madre el deber de indicar nombre y apellido del padre, así como su domicilio y cualquier otro dato que contribuya a la identificación del mismo.
Ella puede negarse a identificar al padre cuando el embarazo ha sido producto de violación o incesto, quedando inscrito el menor ante el Registro Civil con los apellidos de la madre.

El funcionario o funcionaria que reciba el trámite deberá informar a la madre que en caso de declaración dolosa o falsa sobre la identidad del presunto padre, estará incurriendo en uno de los delitos contra la fe pública previsto en el Código Penal.

El artículo 321 del Código Penal establece una pena de tres a nueve meses para el que falsamente haya atestado ante un funcionario público.

Si se trata de un acto del estado civil (…), la pena será de seis a dieciocho meses de prisión.
 
Espacio destinado a presentar diferentes temas del derecho venezolano, con la idea de brindar a los usuarios, información variada, como un aporte a la sociedad y a la libertad del conocimiento.

My Photo
Name:
Location: San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, Venezuela

Espacio creado para la liberación de pensamientos y recuerdos

Archives
July 2005 / August 2005 / September 2005 / October 2005 / November 2005 / December 2005 / January 2006 / March 2006 / May 2006 / June 2006 / July 2006 / March 2007 / April 2007 / May 2007 / June 2007 / July 2007 / August 2007 / September 2007 / October 2007 / April 2008 / August 2008 / September 2008 / October 2008 / November 2008 / January 2009 / March 2009 / April 2009 / June 2009 / September 2009 / October 2009 / April 2010 / May 2010 / June 2010 / July 2010 / August 2010 / September 2010 / November 2010 / December 2010 / February 2011 / March 2011 / June 2011 / August 2011 / September 2011 / June 2012 / November 2013 /


Powered by Blogger

Subscribe to
Posts [Atom]