ubi lex dixit
Tuesday, November 16, 2010
  Del Contrato de Franquicia
Me encontré en la calle con uno de mis clientes y me consultó en relación a las franquicias. Lo noté tan interesado que me hizo pensar que quizás muchos otros seres podrían estar interesados en conocer sobre el tema, aún cuando lo de las franquicias es claramente visible en cualquier centro comercial que uno visite.
¿En qué consiste el Contrato de Franquicias?
El Código de Ética para las Franquicias de Venezuela, elaborado por la Cámara Venezolana de Franquicias, señala que el contrato de franquicias consiste en un sistema de comercialización de productos, servicios y/o tecnología basado en una colaboración estrecha y continua entre personas legal y financieramente distintas e independientes, el franquiciante y sus respectivos franquiciados, por el cual el franquiciante concede a sus franquiciados el derecho e impone la obligación, de llevar a cabo una explotación de conformidad con el concepto de negocio desarrollado por el franquiciante.

En la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.431 del 07 de Enero de 2000 se publicó Resolución de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (Procompetencia) que contiene los Lineamientos de Evaluación de los Contratos de Franquicia. Se establece que la franquicia es un conjunto de derechos de propiedad industrial o intelectual, relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimientos, modelos de utilidad, diseños, derechos de autor, know how (conocimiento) o patentes, que serán explotados para la reventa de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales.

De la misma naturaleza del contrato de franquicia, se pone de manifiesto que su característica fundamental reside en el hecho de que la autorización para explotar el negocio, comprende el uso de la marca de la cual el franquiciante es titular, porque gestionó y obtuvo ese derecho mediante el registro de su marca, y el asesoramiento tecnológico y comercial que éste presta al franquiciado, a cambio de lo cual este último paga un derecho de entrada y regalías periódicas.

También se caracteriza por la independencia jurídica y financiera de los contratantes, puesto que el franquiciado no está subordinado jurídica ni económicamente al franquiciante, sino que actúa en nombre propio, asumiendo a cuenta de su patrimonio los riesgos de la inversión necesaria para la instalación del establecimiento comercial y el desarrollo de la actividad

En Caracas, PROFRANQUICIAS CAMARA VENEZOLANA DE FRANQUICIAS, está ubicada en Altamira, en la tercera 3ª transversal, entre avenidas Luis Roche y San Juan Bosco, Oficentro Neur, Planta Alta, oficina cinco (5) y sus números telefónicos son (0212) 261.8613/9620. 0212. 266.8494.
 
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