ubi lex dixit
Saturday, June 06, 2009
  De los Condominios Residenciales
Realmente no es difícil entender el porqué de la cantidad de conflictos que surgen en los condominios residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal. Hay dos elementos fundamentales que inciden en el resultado de la gestión comunitaria: En primer lugar, el autoritarismo de algunos integrantes de la Junta de Condominio y en segundo lugar, el abandono del ejercicio de su derecho por parte de los copropietarios de las viviendas.

Uno y otro factor interrelacionados, contribuyen al descontento en una comunidad residencial.
Todo se haría mas llevadero si todos hiciéramos uso del derecho que nos otorgan la leyes, que se crearon justamente, para solucionar y precaver conflictos sociales.

Llegó a mi escritorio un caso en el cual la Junta de Condominio, mediante una Asamblea de Propietarios, no convocada conforme a las normas correspondientes, resuelve modificar el apartamento destinado a la Conserjería. Si esto es una mejora para la comunidad, nada mejor que apegarse al artículo noveno (9º) de la Ley de Propiedad Horizontal, que pauta: “las mejoras de las cosas comunes sólo podrán efectuarse con el acuerdo del setenta y cinco por ciento (75%) de los propietarios.” Y agrega el segundo párrafo: “Tales mejoras, podrán ser suspendidas por la autoridad judicial, a solicitud de uno o más propietarios, por los motivos siguientes:
a) Cuando fuesen contrarias a la Ley o al documento de condominio;
b) Cuando fuesen perjudiciales a la seguridad, solidez o condiciones ambientales del inmueble;
c) Cuando su costo no esté debidamente justificado;
d) Cuando modifiquen sustancialmente el aspecto arquitectónico exterior del edificio;
e) Cuando lesionen cualesquiera de los derechos de uno o más propietarios. Las reclamaciones serán formuladas ante los Tribunales competentes, siguiéndose el procedimiento correspondiente al interdicto de obra nueva.”

Sucede que uno de los propietarios no está de acuerdo con la forma como se decidió tomar tal medida, es decir la convocatoria de la Asamblea y la decisión de modificar el apartamento de Conserjería. Sabiendo que tiene razón en lo que piensa, se lanza en una lucha quijotesca, es decir solitaria, porque a los demás propietarios parece no importarles lo sucedido, y acude a los tribunales, incurriendo en gastos que podrían ser compartidos entre todos los que no estén de acuerdo con la medida tomada, para pagar abogado y los gastos que se vayan sucediendo durante el proceso. Se podría esperar que el defensor de los derechos comunitarios recibiera apoyo moral y económico de los copropietarios, pero es más fácil no involucrarse.
 
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