ubi lex dixit
Friday, April 17, 2009
  Del trabajo de los Conserjes
Los conserjes son trabajadores cuya labor consiste en la custodia de un inmueble (no son vigilantes), la atención, el aseo y el mantenimiento del mismo. Están amparados por la Ley Orgánica del Trabajo, excepto por las normas relativas a la participación en los beneficios (utilidades que dan las compañías a sus trabajadores) en sustitución de lo cual se les aplica lo contemplado en el aparte final del artículo 183 de la LOT, relativa a los quince (15) días de aguinaldo en el mes de diciembre.

El artículo 283 de la LOT nos informa quienes no son conserjes, al pautar que “no se considerarán conserjes los trabajadores que proporcionen únicamente servicios de vigilancia y custodia de inmuebles, ni quienes realicen labores de atención y limpieza de oficinas o dependencias particulares o en áreas comunes.”

El trabajo de conserje demanda mucha fortaleza y resistencia. Algunos lo asumen con plena responsabilidad, otros no tanto. Por ello, al terminar su faena, requieren de un reposo mínimo, el cual está registrado en el artículo 285 de la ley que comentamos y que es de nueve (9) horas consecutivas a partir de las diez (10) de la noche.


Hay una norma muy importante, la cual en algunos casos, no se tiene suficientemente claro por parte de algunos condominios. Se trata del artículo 288 de la ley “in comento” que establece que “Cuando el patrono proporcione al conserje habitación en el inmueble donde presta sus servicios, aquella deberá reunir las condiciones higiénicas de habitabilidad indispensables. EL VALOR ESTIMADO de lo que correspondería al CANON DE ARRENDAMIENTO se computará como PARTE DEL SALARIO. Cuando las partes no se hayan acordado sobre la fecha a desocupar la habitación, el inspector del Trabajo, o en su defecto la primera autoridad civil del Municipio o Parroquia, la fijará prudencialmente. A la terminación de la relación de trabajo, el conserje deberá entregar la habitación en las mismas condiciones en que la recibió.”

Otro aspecto importante a considerar es el cumplimiento del artículo 290, que establece el requerimiento de proveer al conserje de una libreta expedida por el inspector del Trabajo, en la cual se indicarán el nombre, nacionalidad, estado civil, número de la cédula de identidad; identificación del administrador del inmueble, su ubicación, fecha de ingreso del conserje, su salario, si se le provee de habitación, días de descanso semanal, modalidad de trabajo convenida y algún otro dato solicitado en la libreta.
 
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