El artículo 365 de la ley in commento, contiene lo que comprende la obligación alimentaria a la cual tienen derecho los niños, niñas y adolescentes. Pauta esta norma que “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
Como pueden ver, es bastante amplia la obligación que los padres y madres tienen en relación a sus hijos procreados. Si están separados, esta obligación subsiste para ambos padres y el progenitor tiene que entender que no le puede dejar a la madre toda la responsabilidad de la cobertura integral, aportando irregularmente o no aportando del todo, lo que le corresponde y que haya sido judicialmente establecido por el juez respectivo en el momento de la sentencia, cualquiera que ella haya sido, en virtud de que ello es de estricto cumplimiento y no para cuando quiera o como quiera, o que haya aceptado el compromiso judicialmente, solamente con el objeto de obtener la separación sin obstáculo, y pretender luego “escurrirse” del deber de proveer la obligación alimentaria para su o sus menores hijos.
Cuando el Juez determina el monto de la pensión, toma en consideración la necesidad e interés superior del niño o adolescente y la capacidad económica del obligado. Si este no tiene una relación de dependencia laboral, se determinará su capacidad por cualquier medio idóneo. Y en definitiva, si rehusara, en éste último caso, sería cosa de intentar un juicio de privación de patria potestad ya que no se comporta como un buen padre de familia.
Pero hay aspectos positivos en este campo como en tantos otros. Existen padres a quienes en sentencia se les fijó el monto de la obligación de alimentos para sus hijos, de acuerdo a su capacidad económica para ese momento. Al pasar algún tiempo, su situación económica mejoró y han solicitado por voluntad propia el aumento del monto de la obligación alimentaria que le corresponde otorgar. Si ya hay un convenio establecido con anterioridad, esta oferta la puede hacer ante el mismo tribunal en que cursó la causa de la separación o ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción en donde tenga su domicilio el niño/a o adolescente.
El artículo 375 de la ley de que tratamos contempla que “El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deber ser sometidos a la homologación del juez…Omissis…..
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