Me escribe vía e-mail un cliente y se queja de la forma como se convocan y desarrollan las asambleas en el comercio del cual es socio. Me dice que se consideran en ellas, algunas veces, materias que no han sido señaladas en la convocatoria.
Definitivamente, para no errar, o por lo menos para evitarlo, es necesario siempre apegarse a la ley, y para quien no la conoce, su deber es asesorarse legalmente para evitar consecuencias no deseadas.
Ya sabemos que las asambleas son ordinarias o extraordinarias, y así lo deja establecido el artículo 271 del código en comento.
En cuanto a su convocatoria, pauta el artículo 277 ejusdem los siguiente: “La asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por los administradores, por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión.
La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquella es nula.”
Ahora, cuál es el contenido que debe llevar una convocatoria?
Debe contener:
· El nombre de la sociedad;
· El lugar, la fecha y hora de la reunión;
· El orden del día o puntos a tratar; y,
· Expresión del órgano que formula la convocatoria.
De manera que para que se cumplan los requisitos de lugar, fecha y hora, es necesario que se indique la dirección exacta donde se efectuará la reunión, el día y el mes; y los puntos que se van a tratar en ella, siendo nulo todo asunto que se discuta que no haya sido expresado en la convocatoria.
Existe corriente de pensadores jurídicos, entre ellos el profesor Joaquín Rodríguez , que exponen que las garantías están establecidas para proteger a los accionistas, “Por eso dichas garantías, en cuanto a limitaciones, no tienen razón de ser si todos los accionistas están presentes en el momento en que la asamblea se reúne y resuelve.” Y agrega “Las asambleas reunidas sin cumplir los requisitos previos… podrán tomar acuerdos válidos cuando lo consientan todos los accionistas presentes, estando presentes todos los que integran la sociedad…”. Es decir, el 100% de los accionistas.
En el boletín legal Nº 32, tocamos este tema, que traigo nuevamente a colación, por haber sido consultado al respecto y para agregar aspectos que por la cortedad del espacio, no fueron consideradas en él.
Para que un niño, niña o adolescente pueda viajar fuera de Venezuela, requiere la autorización de ambos padres, si la patria potestad es ejercida conjuntamente, o solo del que ejerce la patria potestad por que el otro haya sido privada de ella por sentencia judicial definitivamente firme o porque se encuentre fallecido, o cuando tiene un solo representante legal.
Cuándo pueden viajar sin autorización? Cuando estén acompañados del padre o la madre que ejerza la patria potestad si tuviera uno solo de ellos, bien sea porque el otro esté privado de la misma por sentencia definitivamente firme, o porque haya fallecido; cuando viaje con ambos padres o cuando esté acompañado por el representante legal.
Siendo que ambos padres tienen la patria potestad, cuando el niño, niña o adolescente, viaje con uno solo de ellos, requerirá la autorización del otro, expedida por el Consejo de Protección del niño y del Adolescente o mediante documento notariado.
Existiendo una patria potestad compartida, en caso de que uno de los padres o el representante legal resida en el exterior, tendrá que otorgar igualmente la autorización correspondiente ante el consulado de
Qué debe contener la solicitud?
· Identificación de quien ejerza la patria potestad, o de ambos padres, o del representante legal.
· Nombre del país y ciudad hacia donde viajará.
· El tiempo de duración del viaje (puede ser específica para cada viaje o por grupo de viajes dentro de un lapso no mayor de un año.)
· Identificación de la persona que lo recibirá en el destino, si viaja solo o sola.
· Partida de nacimiento del niño, niña o adolescente (no importa la fecha de expedición)
· Cédula de identidad del menor que se va a trasladar, si la tuviere.
Para mayor amplitud, buscar
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