ubi lex dixit
Saturday, April 07, 2007
  Del Interdicto de Obra Nueva

El Interdicto de Obra Nueva forma parte de las Acciones Interdictales en el Derecho Venezolano. Es esta una acción que procura la protección de la posesión, así sea precaria, cuando se modifica el estado de los lugares, efectuada mediante cosas agregadas al suelo propio o ajeno, o por medio de actividades desarrolladas que influyen directamente sobre el bien mismo objeto de la protección.

Dispone el artículo 785 de nuestro Código Civil los siguiente: “Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.

El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva, y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra.”

De la disposición arriba señalada, se deducen unos requisitos que someramente anotaremos por lo limitado del espacio.

1. El querellante (o accionante) tiene que ser poseedor. Basta que exista la posesión para producir la legitimación activa, aún cuando se ejerza en nombre de un tercero.

2. Esta posesión puede recaer sobre cualquier objeto, mueble o inmueble.

3. Que haya el temor efectivo de que la obra pueda ocasionar un daño al objeto poseído. La posibilidad efectiva de eventuales daños, los analizará el Juez

4. El motivo del temor que se infunda, debe emanar de la misma construcción emprendida por otro en su mismo suelo o en suelo ajeno.

5. Que no haya transcurrido un año desde que se comenzó la construcción de la obra que motiva el peligro o el daño temido.

“…el interdicto de obra nueva tiene un doble objeto: prevenir males mayores y proteger la propiedad, que no puede estar sujeta a peligro inminente o daño inmediato por causa de un tercero, cuya obligación es tomar aquellas medidas tendentes a evitar perjuicios a los demás.” (Sentencia de la Corte Superior Civil y Mercantil del Distrito Federal de fecha 5 de febrero de 1962. Jurisprudencia de los Tribunales de la República, volumen II, pag. 382.)

 
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