Establecida una relación laboral entre una persona que presta el servicio y un patrono que lo recibe, cuando se produce un accidente de trabajo, o se desarrolla una enfermedad profesional, nace para el patrono lo que se conoce como la responsabilidad objetiva. Esto quiere decir que independientemente de que no haya habido culpa o negligencia del empleador en la ocurrencia del hecho, tendrá que indemnizar, de acuerdo a la ley, al trabajador que sufra el accidente.
El artículo 560 de
Plantea el artículo 563 las excepciones y dice “Quedan exceptuados de las disposiciones de este Título y sometidos a las disposiciones del derecho común, o a las especiales que les conciernan, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que sobrevengan:
a) cuando el accidente hubiese sido provocado intencionalmente por la víctima;
b) cuando el accidente sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo, si no se comprobare la existencia de un riesgo especial;
c) cuando se trate de personas que ejecuten trabajos ocasionales ajenos a la empresa del patrono;
d) cuando se trate de personas que ejecuten trabajos por cuenta del patrono en sus domicilios particulares; y
e) cuando se trate de los miembros de la familia del propietario de la empresa que trabajen exclusivamente por cuenta de aquél y que viven bajo el mismo techo”.
Labels: Derecho Laboral
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